Obligación de Registro de Salarios: Control a la Brecha Salarial en todas las empresas

El Real Decreto Ley 06/2019 de 1 de marzo obliga a todas las empresas a disponer de un Registro de Salarios Medios de los diferentes puestos de trabajo de la empresa.

Esta obligatoriedad del Real Decreto 6/2019, viene a modificar el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto a la Igualdad de remuneración por razón de sexo, ampliando el mismo, y en el cual los puntos más destacados son:

  1. El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella.
  2. Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes.
  3. El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
  4. Las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial de su empresa.
  5. Cuando en una empresa con, con 50 trabajadores/as o más, el promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un veinticinco por ciento o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, el empresario deberá incluir en el Registro salarial una justificación de que dicha diferencia (Brecha Salarial) responde a motivos no relacionados con el género de las personas trabajadoras.

El resumen de todas las novedades y nuevas obligaciones para la empresa nos encamina hacia la igualdad de género y la transparencia hacia los trabajadores y trabajadoras de las organizaciones y suponen cambios a los que las empresas deberán adaptarse de manera urgente.


Área Laboral JDA/SFAI

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