Obligación de registro de jornada para todos los empleados

Como consecuencia de las últimas actuaciones que está llevando a cabo la INSPECCIÓN DE TRABAJO en relación al registro de horas de los empleados, les informamos que están solicitando a las empresas el registro de la jornada de todos los trabajadores de la empresa. No sólo la de los trabajadores a tiempo parcial, cómo hasta hora teníamos entendido, sino la de todos los empleados sin excepción. Por este motivo, deberá quedar registrada la jornada laboral de todos y cada uno de los trabajadores, indicando la hora de entrada y salida, independientemente que estén a jornada parcial o completa.

En el año 2014 ya puntualizamos sobre el Real Decreto Ley 16/2013 de 20 de diciembre, donde una de las obligaciones que recordaba este Real Decreto hablaba sobre el registro día a día de la jornada que realizan los trabajadores a tiempo parcial, modificando el art. 12.5 h) del Estatuto de los Trabajadores. Desde entonces se ha discutido si esta obligatoriedad es extensible y afecta a todo tipo de contratos, debiendo quedar registrada también la jornada que realizan los trabajadores contratados a jornada completa, ya que ya existía en nuestro ordenamiento laboral el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, el cual señala que: «5. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.»

Los últimos criterios judiciales de la Audiencia Nacional con sentencias de la Sala Social de fechas 4 de diciembre de 2015 y 19 de febrero de 2016 indican que resulta obligatorio el registro de horas de todos los trabajadores para controlar el exceso de jornada, ya que no puede controlarse si se efectúan estas horas extras si no existe un registro de la jornada habitual del trabajador. Dicha determina que «el registro de jornada, que no de horas extraordinarias, es el requisito constitutivo para controlar los excesos de jornada». Así mismo, la sentencia de 19 de febrero de 2016 se reitera en el criterio de la anterior diciendo que “el presupuesto constitutivo para el control efectivo de las horas extraordinarias es la existencia previa del registro diario de jornada, lo que no puede enervarse porque existan múltiples horarios en la empresa, algunos de los cuales de modo flexible, estando obligada a la implantación de dicho sistema de cómputo de jornada.”

Por ello nos reiteramos en el hecho de la necesidad de realizar un registro día a día y un resumen mensual de la jornada y las horas realizadas por todos los trabajadores. La norma no establece una forma específica para el registro diario de la jornada, por lo que se entiende que será válido cualquier sistema o medio que permita registrar de modo permanente y objetivo la jornada de los trabajadores, con sus respectivas horas de entrada y salida, siempre que permita acreditar el cumplimiento de tal obligación ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y que permita efectuar la totalización mensual de la jornada y la entrega de esta a los trabajadores. No se considerarán válidos para acreditar con el cumplimento de esta obligación el horario general de la empresa ni los cuadrantes horarios confeccionados de manera previa a la realización de la jornada, sino únicamente el registro de las horas efectivamente realizadas.

El criterio de la Dirección General de Empleo indica que el registro de la jornada diaria debe incluir la hora de entrada y salida del trabajador y la firma de dicho trabajador una vez ha finalizado su jornada, momento en que la empresa conoce la hora de salida y en consecuencia el número total de horas trabajadas. Según indica la Dirección General de Empleo en una consulta realizada el 09 de enero de 2015, la conservación del registro diario de jornada sólo deberá realizarse respecto al mes en curso.
El segundo documento que la empresa está obligada a realizar, el resumen de horas realizadas cada mes, debe entregarse también al trabajador junto con el recibo de salario (puede ser en documento independiente a la nómina o en la misma). Este registro mensual deberá ser conservado por la empresa durante 4 años, pues la Inspección de Trabajo podrá exigir el registro diario de la jornada y la acreditación de la entrega del resumen correspondiente a los trabajadores, también respecto a los trabajadores a tiempo completo, no sólo a los de tiempo parcial.

En esta línea hay que precisar que aunque no se realicen horas extraordinarias, el incumplimiento de la obligación de registro como obligación formal o documental que es, puede ser considerado como infracción administrativa leve, conforme al artículo 6.6 de la LISOS. Sabemos que este nuevo requisito les va a sorprender, pero tenemos la obligación de advertirles que la INSPECCIÓN DE TRABAJO está incidiendo en este tema, pidiendo a las empresas inspeccionadas los documentos que acrediten el control horario de todos los trabajadores de la empresa.

En conclusión, no es necesario tener un sistema complejo de fichaje, simplemente hagan que sus empleados firmen en un documento sencillo la hora de inicio y fin de sus jornadas. Les adjuntamos un posible modelo de control: https://www.jda.es/es/noticia/obligacion-del-registro-de-jornada-para-todo-tipo-de-contratos/

Aquellos que tengan ya sistemas de fichaje hagan cumplir esta obligación a sus empleados con horas de entrada y salida tanto al inicio como al final y entre jornadas, salidas para comer, etc…, ya que se deberán justificar los excesos de jornada.


Miguel Angel Orellana
Dir. Área Laboral JDA/SFAI.

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