- 13 diciembre, 2021
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Con la aprobación del Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, se extiende la ampliación hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, de la suspensión del deber del deudor de solicitar su declaración en concurso de acreedores. A partir de dicha fecha, el deber de solicitar el concurso voluntariamente se reestablecerá y el deudor contará con el plazo legal de dos meses para solicitar su declaración en concurso. La norma suspende también hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, la tramitación de las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado por los acreedores desde el 14 de marzo de 2020.
En el BOE del día 24 de noviembre, se ha publicado el Real decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, que establece la prórroga de una serie de disposiciones cuya vigencia se extenderá más allá de diciembre de 2021, con el fin de proporcionar un marco de seguridad jurídica que otorgue estabilidad económica y apoye a las empresas en esta fase de la recuperación.
En el ámbito concursal, la novedad más significativa es la ampliación hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, de la suspensión del deber del deudor de solicitar su declaración en concurso de acreedores. A partir de dicha fecha, el deber de solicitar el concurso voluntariamente se reestablecerá y el deudor contará con el plazo legal de dos meses para solicitar su declaración en concurso. La norma suspende también hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, la tramitación de las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado por los acreedores desde el 14 de marzo de 2020.
La norma es consciente de que, pese a la suspensión del deber de solicitar el concurso voluntariamente, es posible que el deudor en dificultades formalice su petición de concurso, pues la facultad de acogerse al procedimiento concursal no está desactivada (de hecho, nunca lo ha estado durante la pandemia). En ese caso, y cuando coincidan dos solicitudes de concurso (la presentada por el deudor hasta el 30 de junio de 2022 y la presentada por un acreedor, incluso antes), se tramitará con preferencia la presentada por el deudor.
El real decreto-ley deja de retomar la redacción del apartado 3 del artículo 6 de la Ley 3/2020, que regulaba las especialidades temporales relacionadas con las comunicaciones de apertura de negociaciones con acreedores presentadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2021. Así, el real decreto-ley no contiene ya la previsión expresa de que, en el supuesto de aquellas comunicaciones, el deudor tuviese el deber de solicitar el concurso una vez transcurridos seis meses desde la comunicación relevante.
La nueva ampliación de la moratoria concursal responde -según la Exposición de Motivos del real decreto-ley- a la necesidad de proporcionar seguridad jurídica hasta que se complete la trasposición de la Directiva (UE) 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se pretende dotar al sistema concursal español de nuevos instrumentos de reestructuración temprana y mejorar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.
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JDA/SFAI
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