- 24 noviembre, 2021
- Categorias: Actualidad Fiscal, Empresas
Se ha aprobado el Proyecto de Ley por el que se establece dentro del Ingreso Mínimo Vital (IMV) incluyendo nuevas medidas en el texto como la ayuda por hijo a cargo de entre 50 y 100 euros mensuales para las familias que se beneficien de la prestación.
La Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Congreso ha aprobado el pasado viernes 19 de noviembre el Proyecto de Ley por el que se establece el Ingreso Mínimo Vital (IMV) incluyendo nuevas medidas en el texto como la ayuda por hijo a cargo de entre 50 y 100 euros mensuales para las familias que se beneficien de la prestación.
Entre las novedades del Proyecto de Ley por el que se establece dentro del IMV (procedente del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo) encontramos las siguientes:
a) Complemento de ayuda a la infancia
Se crea un complemento de ayuda a la infancia de 100 euros por hogar al mes en el caso de niños de 0 a 3 años; de 70 euros al mes por cada niño entre 3 y 6 años y de 50 euros al mes por cada menor de entre 6 y 18 años. En concreto, este complemento del Ingreso Mínimo Vital lo recibirán los hogares que cumplan dos requisitos:
- No superar el 300% de la renta garantizada del IMV para su tipo de hogar
- No superar el 150% del umbral de patrimonio correspondiente a su tipo de hogar.
b) Ampliar la protección a otros colectivos vulnerables
El futuro texto propone mejoras para ampliar la cobertura de la prestación a otros colectivos especialmente vulnerables como los «jóvenes extutelados» y una reducción del plazo de antigüedad de la unidad de convivencia de 12 a 6 meses para acceder a la prestación y de 3 a 2 años de la acreditación de vida independiente en los casos de menores de 30 años.
Además, encontramos la igualación de las condiciones de las familias monoparentales con cuatro o más hijos o menores a cargo, la compensación del sobrecoste que tienen las personas con discapacidad (superior al 65%), con un complemento del 22% para la unidad de convivencia y, finalmente, se exceptuará del cómputo de rentas las prestaciones que reciben las personas por dependencia, la pensión de alimentos o las prestaciones o subsidios por desempleo.
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JDA/SFAI
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