- 8 enero, 2015
- Categorias: Fiscal
Le informamos que con la orden ministerial de 9 de diciembre HAP/2373/2014, publicada en el BOE el 19 de diciembre, se introducen cambios en lo referente a la obligación de presentar el resumen anual de IVA, modelo 390.
En concreto se excluye de la obligación de presentar dicha Declaración-resumen anual a los sujetos pasivos que presentado declaraciones trimestrales de IVA, y que tributen solo en territorio común, realicen exclusivamente las siguientes actividades:
• Actividades que tributen en el Régimen Simplificado de IVA
• Actividad de arrendamiento de Inmuebles Urbanos
Dicha exoneración queda condicionada a que se cumplimente la información adicional que se requiere en el modelo de autoliquidación correspondiente al 4º trimestre del ejercicio.
No estarán exonerados de la presentación del modelo 390 aquellos contribuyentes que habiendo presentado alguna declaración de IVA durante el ejercicio se hubieren dado de baja en el censo de empresarios y no tengan la obligación de presentar la declaración trimestral correspondiente al 4º trimestre del ejercicio.
Dicha modificación en la obligación de presentación afectara ya a la declaración-resumen anual correspondientes al ejercicio 2014, a presentar hasta el 30 de enero de 2014.
En la misma orden ministerial se han introducido los cambios oportunos en el modelo 303.
Le informamos que con la orden ministerial de 9 de diciembre HAP/2373/2014, publicada en el BOE el 19 de diciembre, se introducen cambios en lo referente a la obligación de presentar el resumen anual de IVA, modelo 390.
En concreto se excluye de la obligación de presentar dicha Declaración-resumen anual a los sujetos pasivos que presentado declaraciones trimestrales de IVA, y que tributen solo en territorio común, realicen exclusivamente las siguientes actividades:
• Actividades que tributen en el Régimen Simplificado de IVA
• Actividad de arrendamiento de Inmuebles Urbanos
Dicha exoneración queda condicionada a que se cumplimente la información adicional que se requiere en el modelo de autoliquidación correspondiente al 4º trimestre del ejercicio.
No estarán exonerados de la presentación del modelo 390 aquellos contribuyentes que habiendo presentado alguna declaración de IVA durante el ejercicio se hubieren dado de baja en el censo de empresarios y no tengan la obligación de presentar la declaración trimestral correspondiente al 4º trimestre del ejercicio.
Dicha modificación en la obligación de presentación afectara ya a la declaración-resumen anual correspondientes al ejercicio 2014, a presentar hasta el 30 de enero de 2014.
En la misma orden ministerial se han introducido los cambios oportunos en el modelo 303.
Le informamos que con la orden ministerial de 9 de diciembre HAP/2373/2014, publicada en el BOE el 19 de diciembre, se introducen cambios en lo referente a la obligación de presentar el resumen anual de IVA, modelo 390.
En concreto se excluye de la obligación de presentar dicha Declaración-resumen anual a los sujetos pasivos que presentado declaraciones trimestrales de IVA, y que tributen solo en territorio común, realicen exclusivamente las siguientes actividades:
• Actividades que tributen en el Régimen Simplificado de IVA
• Actividad de arrendamiento de Inmuebles Urbanos
Dicha exoneración queda condicionada a que se cumplimente la información adicional que se requiere en el modelo de autoliquidación correspondiente al 4º trimestre del ejercicio.
No estarán exonerados de la presentación del modelo 390 aquellos contribuyentes que habiendo presentado alguna declaración de IVA durante el ejercicio se hubieren dado de baja en el censo de empresarios y no tengan la obligación de presentar la declaración trimestral correspondiente al 4º trimestre del ejercicio.
Dicha modificación en la obligación de presentación afectara ya a la declaración-resumen anual correspondientes al ejercicio 2014, a presentar hasta el 30 de enero de 2014.
En la misma orden ministerial se han introducido los cambios oportunos en el modelo 303.