Novedades del Régimen de las Empleadas del Hogar

Este año 2019 nos ha traído importantes novedades respecto al salario y la cotización del régimen especial de empleados del hogar.

Por un lado el Real Decreto 1462/2018 de 21 de diciembre por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2019 en su artículo 4 ha establecido un salario mínimo de 7,04 euros/hora trabajada incluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias y festivos para los empleados del hogar que presten sus servicios por horas en régimen externo cuando el número de días de trabajo al año para el mismo empleador sea inferior al 120 días.

Cabe recordar que durante el año 2017 el precio hora era de 5,54 euros/hora y durante el 2018 fue de 5,76 euros/hora por lo que el aumento ha sido del 27,08% respecto al 2016 motivado lógicamente por la aprobación para este año del nuevo Salario Mínimo Profesional de 900 € .

Si el empleado trabaja más de 120 días a tiempo completo o a tiempo parcial para el mismo empleador la normativa le garantiza el salario mínimo anual fijado para este año 2019 de 900 euros/mes siempre de forma proporcional a la jornada que realice.

Por otro lado el Real Decreto-Ley 28/2018 de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo establece los siguientes tramos vigentes desde el 1 de enero del 2019:

Tramo Retribución mensual

euros/mes

Base de cotización

euros/mes

   Horas trabajadas máximas
1.º Hasta 240,00 206,00 34
2.º Desde 240,01 hasta 375,00 340,00 53
3.º Desde 375,01 hasta 510,00 474,00 72
4.º Desde 510,01 hasta 645,00 608,00 92
5.º Desde 645,01 hasta 780,00 743,00 111
6.º Desde 780,01 hasta 914,00 877,00 130
7.º Desde 914,01 hasta 1.050,00 1.050,00 160
8.º Desde 1.050,01 hasta 1.144,00 1.097,00 160
9.º Desde 1.144,01 hasta 1.294,00 1.232,00 160
10.º Desde 1.294,01 Retribución mensual 160

 

-La novedad más importante es que se han establecido para este año dos nuevos tramos en la escala de retribuciones respecto a los años anteriores. Destaca sobre todo  el último tramo en que la base de cotización es la misma que la retribución percibida pero siempre a partir de 1.294,01€ incluidas las partes proporcionales de pagas extraordinarias y festivos, es decir, si un empleado/a tiene una retribución mensual de 1.500€ en su nómina incluidos todos los conceptos, el empleado cotizará por 1.500€ y no estará limitado por los tramos correspondientes como sucedía en años anteriores.

Pero insistimos que es a partir de una retribución de 1.294,01€ y topada con la base máxima para el régimen general del 2019 que es de 4.070,10€/mes.

-Asimismo se fijan las horas máximas a realizar según cada tramo.

-También se ha reducido el período transitorio para la equiparación completa con los trabajadores del régimen general por el salario que ganen y coticen realmente del 2024 que era el plazo previsto al 2021.  

– Se modifica la distribución entre empleados y empleador siendo el tipo de cotización  del 28,30% del cual un 23,60% le corresponde al empleador y el 4,7% al empleado a diferencia del año pasado en el cual el tipo de cotización era del 27,40% distribuido en un 22,85% a cargo del empleador y del 4,55% a cargo del  empleado.

– Se sigue manteniendo la reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes como ya se lleva realizando desde el enero del  2012 siempre y cuando el empleado no hubiera estado de alta en el Régimen Especial de Empleados del Hogar a tiempo completo para el mismo empleador dentro del periodo del 2 de agosto al 31 de diciembre 2011.

Esta reducción de cuotas se puede ampliar con una bonificación hasta llegar al 45% para las familias numerosas en lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre, de protección a familias numerosas.

Estos beneficios no se podrán aplicar en los supuestos en que los empleados de hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador y asuman el cumplimiento de las obligaciones de encuadramiento, cotización y recaudación en este régimen.

Si necesita asesoramiento laboral, puede consultar nuestro servicio Laboral, RRHH y Capital Humano. Nuestro equipo de asesores laborales podrán asesorarle.


David Garrigós

Asesor laboral JDA SFAI

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