Novedades de la Ley Orgánica 7/2012 en materia de Seguridad Social

Principales Novedades de la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, en materia de Seguridad Social. por la que se modifica el Código Penal, que serán de aplicación a los hechos producidos a partir del 17 de enero de 2013.

 I.- Nuevo tipo delictivo por el disfrute indebido de Prestaciones de Seguridad Social (artículo único, apartado siete, que introduce un nuevo artículo 307 ter en el Código Penal) 

Quien obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo, o facilite a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio al Sistema, será castigado, además de con la pérdida de la posibilidad de obtener beneficios de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años, con la pena de seis meses a tres años de prisión. 

Esta pena de privación de libertad se sustituirá o modulará en los siguientes supuestos: 

1)  Cuando los hechos, a la vista del importe defraudado, de los medios empleados y de las circunstancias personales del autor, no revistan especial gravedad, serán castigados con una pena del tanto al séxtuplo.

2)  Cuando el valor de las prestaciones fuera superior a 50.000 euros o hubiera concurrido alguna de las dos circunstancias siguientes, se impondrá una pena de prisión de dos a seis años (lo que eleva el plazo de prescripción del delito de cinco a diez años) y multa del tanto al séxtuplo y se perderá la posibilidad de obtener beneficios de la Seguridad Social durante el período de cuatro a ocho años: 

  • Que los hechos se hayan producido mediante una organización o grupo criminal.
  • Que se haya dificultado la identidad del responsable del delito mediante la utilización de personas interpuestas.

3)  Podrá imponerse la pena inferior en uno o dos grados siempre que, antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como imputado, satisfaga el importe de las prestaciones percibidas indebidamente y reconozca Judicialmente los hechos. 

Quedará exento de responsabilidad criminal el que reintegre una cantidad equivalente al valor de la prestación recibida, incrementada en un interés anual equivalente al interés legal del dinero, aumentado en dos puntos porcentuales desde el momento en que las percibió, antes de que se le haya notificado la iniciación de las correspondientes actuaciones oficiales.

La existencia de un procedimiento penal por alguno de estos delitos no impedirá que exijamos el reintegro en vía administrativa de las prestaciones indebidamente obtenidas. El importe que deba ser reintegrado se entenderá fijado provisionalmente por nuestra parte, y se ajustará después a lo que finalmente se resuelva en el proceso penal. 

II.- Modificación del tipo delictivo de defraudación en las cuotas de Seguridad Social y deducciones de las mismas, como es el pago delegado (artículo único, apartados cinco y seis, que modifican el artículo 307 del Código Penal e incorporan un nuevo artículo 307 bis)

El que, por acción u omisión, defraude a la Seguridad Social eludiendo el pago de cuotas u obteniendo indebidamente devoluciones de las mismas, siempre que la cuantía defraudada durante cuatro años naturales (antes un año) exceda de 50.000 euros (antes 120.000 euros) será castigado, además de con la pérdida de la posibilidad de obtener beneficios de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años, con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo. La norma aclara ahora que la mera presentación de los documentos de cotización no excluye la defraudación, cuando ésta se Acredite por otros hechos.

El delito será castigado con la pena de prisión de dos a seis años (el plazo de prescripción se eleva también a diez años) y multa del doble al séxtuplo de la cuantía cuando en su comisión concurriera alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Cuantía que exceda de 120.000 euros.
  2. Organización o grupo criminal. 
  3. Personas interpuestas, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos Fiscales o territorios de nula tributación, a través de los cuales se dificulten la investigación de los hechos.

Como en el tipo delictivo contemplado en el apartado anterior, podrá imponerse la pena inferior en uno o dos grados siempre que, antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como imputado, satisfaga el importe defraudado y reconozca judicialmente los hechos.

Y, asimismo, quedará exento de responsabilidad criminal el que regularice la situación ante la Seguridad Social, reconociendo y pagando la deuda antes de que se le haya notificado la iniciación de las correspondientes actuaciones oficiales.

Tampoco se paralizará en estos casos el procedimiento administrativo para la liquidación y cobro de la deuda por la existencia de un procedimiento penal.

 

Principales Novedades de la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, en materia de Seguridad Social. por la que se modifica el Código Penal, que serán de aplicación a los hechos producidos a partir del 17 de enero de 2013.

 I.- Nuevo tipo delictivo por el disfrute indebido de Prestaciones de Seguridad Social (artículo único, apartado siete, que introduce un nuevo artículo 307 ter en el Código Penal) 

Quien obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo, o facilite a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio al Sistema, será castigado, además de con la pérdida de la posibilidad de obtener beneficios de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años, con la pena de seis meses a tres años de prisión. 

Esta pena de privación de libertad se sustituirá o modulará en los siguientes supuestos: 

1)  Cuando los hechos, a la vista del importe defraudado, de los medios empleados y de las circunstancias personales del autor, no revistan especial gravedad, serán castigados con una pena del tanto al séxtuplo.

2)  Cuando el valor de las prestaciones fuera superior a 50.000 euros o hubiera concurrido alguna de las dos circunstancias siguientes, se impondrá una pena de prisión de dos a seis años (lo que eleva el plazo de prescripción del delito de cinco a diez años) y multa del tanto al séxtuplo y se perderá la posibilidad de obtener beneficios de la Seguridad Social durante el período de cuatro a ocho años: 

  • Que los hechos se hayan producido mediante una organización o grupo criminal.
  • Que se haya dificultado la identidad del responsable del delito mediante la utilización de personas interpuestas.

3)  Podrá imponerse la pena inferior en uno o dos grados siempre que, antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como imputado, satisfaga el importe de las prestaciones percibidas indebidamente y reconozca Judicialmente los hechos. 

Quedará exento de responsabilidad criminal el que reintegre una cantidad equivalente al valor de la prestación recibida, incrementada en un interés anual equivalente al interés legal del dinero, aumentado en dos puntos porcentuales desde el momento en que las percibió, antes de que se le haya notificado la iniciación de las correspondientes actuaciones oficiales.

La existencia de un procedimiento penal por alguno de estos delitos no impedirá que exijamos el reintegro en vía administrativa de las prestaciones indebidamente obtenidas. El importe que deba ser reintegrado se entenderá fijado provisionalmente por nuestra parte, y se ajustará después a lo que finalmente se resuelva en el proceso penal. 

II.- Modificación del tipo delictivo de defraudación en las cuotas de Seguridad Social y deducciones de las mismas, como es el pago delegado (artículo único, apartados cinco y seis, que modifican el artículo 307 del Código Penal e incorporan un nuevo artículo 307 bis)

El que, por acción u omisión, defraude a la Seguridad Social eludiendo el pago de cuotas u obteniendo indebidamente devoluciones de las mismas, siempre que la cuantía defraudada durante cuatro años naturales (antes un año) exceda de 50.000 euros (antes 120.000 euros) será castigado, además de con la pérdida de la posibilidad de obtener beneficios de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años, con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo. La norma aclara ahora que la mera presentación de los documentos de cotización no excluye la defraudación, cuando ésta se Acredite por otros hechos.

El delito será castigado con la pena de prisión de dos a seis años (el plazo de prescripción se eleva también a diez años) y multa del doble al séxtuplo de la cuantía cuando en su comisión concurriera alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Cuantía que exceda de 120.000 euros.
  2. Organización o grupo criminal. 
  3. Personas interpuestas, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos Fiscales o territorios de nula tributación, a través de los cuales se dificulten la investigación de los hechos.

Como en el tipo delictivo contemplado en el apartado anterior, podrá imponerse la pena inferior en uno o dos grados siempre que, antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como imputado, satisfaga el importe defraudado y reconozca judicialmente los hechos.

Y, asimismo, quedará exento de responsabilidad criminal el que regularice la situación ante la Seguridad Social, reconociendo y pagando la deuda antes de que se le haya notificado la iniciación de las correspondientes actuaciones oficiales.

Tampoco se paralizará en estos casos el procedimiento administrativo para la liquidación y cobro de la deuda por la existencia de un procedimiento penal.

 

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