A partir de 1 de enero de 2023 será exigible el nuevo Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (Modelo 592)

A partir de 1 de enero de 2023 será exigible el nuevo Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (Modelo 592). Se trata de un impuesto indirecto que grava la utilización en territorio español de envases no reutilizables que contengan plástico, en la medida en que estén diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías.

El hecho imponible es la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de estos productos.

El devengo en la fabricación se produce con la primera entrega o puesta a disposición (o en el momento del cobro total o parcial de forma anticipada) y el contribuyente es el fabricante. En la importación, el devengo se produce cuando se devengan los derechos de importación según la legislación aduanera y el contribuyente es el importador. En la adquisición intracomunitaria el devengo se produce el día 15 del mes siguientes en que se inicie el transporte o expedición o cuando se expida la factura si es anterior, y el contribuyente es el comprador.

La base imponible es la cantidad de plástico no reciclado contenida en los productos objeto del impuesto, expresada en kilogramos y el tipo impositivo es de 0,45€ por kilogramo.

La liquidación mediante el modelo 592 es mensual o trimestral, según se presente el IVA y se realiza en los mismos plazos que el IVA y puede domiciliarse de igual manera. En los casos de importación, el impuesto se liquidará por la aduana. En los restantes casos, se presentará el citado modelo por parte del contribuyente.

Como toda nueva obligación, debe ser objeto de alta censal. En caso de actividad iniciada con anterioridad a 1 de enero de 2023, la inscripción en el registro territorial de este impuesto especial debe hacerse dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la Orden Ministerial que aprobará el modelo, la inscripción en el citado registro y la llevanza de contabilidad y existencias. Esta Orden está pendiente de aprobación y publicación hasta la fecha. En la misma se regula la documentación a aportar en el momento de realizar la solicitud de inscripción, así como las obligaciones contables de registro de estas operaciones por parte de los contribuyentes y su envío de forma telemática a través de la SEDE de la AEAT, en el plazo del mes siguiente al periodo de liquidación.

Para conocer más sobre este impuesto, consulte el link

 

Consulte nuestros servicios fiscales aquí.

JDA/SFAI

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