Nuevo reglamento de extranjeria

El pasado 20 de noviembre, se ha publicado el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. La publicación de esta norma supone la derogación del reglamento aprobado por el Real Decreto 557/2011 e incluye importantes modificaciones, especialmente en el arraigo, la reagrupación familiar en el acceso a los visados y en las autorizaciones de residencia. Este nuevo reglamento entrará en vigor el 20 de mayo de 2025.

A continuación, se resumen las principales medidas de este nuevo reglamento:

 

Requisitos de Entrada en España

  • Documentación: Los extranjeros deben poseer un pasaporte o documento de viaje válido, y en su caso, un visado válido.
  • Justificación de la estancia: Deben justificar el objeto y las condiciones de su entrada y estancia, así como disponer de medios económicos suficientes.
  • Certificados sanitarios: Presentar certificados sanitarios si es necesario, para evitar la propagación de enfermedades.
  • No prohibición de entrada: No estar sujeto a una prohibición de entrada ni suponer una amenaza para la seguridad pública.

 

Tipos de Arraigo

  • Arraigo de Segunda Oportunidad: Para quienes hayan tenido una autorización de residencia en los dos años anteriores y no la hayan renovado por motivos de orden público, seguridad o salud pública.
  • Arraigo Sociolaboral: Requiere presentar contratos de trabajo que garanticen al menos el salario mínimo interprofesional.
  • Arraigo Social: Necesita demostrar vínculos familiares y medios económicos suficientes, además de un informe favorable de integración.
  • Arraigo por Formación: Para quienes estén matriculados o cursando formaciones específicas.
  • Arraigo Familiar: Para padres, madres o tutores de menores nacionales de la UE que residan en España y convivan con el menor.

 

Autorización de Regreso

  • Procedimiento: Permite a los extranjeros cuya autorización de residencia o estancia esté en renovación o prórroga salir y regresar a España en un plazo de hasta 90 días.
  • Condiciones: Se debe acreditar que se han iniciado los trámites de renovación o prórroga del título habilitante de permanencia en España.
  • Vigencia: La autorización tendrá una vigencia no superior a 90 días desde la caducidad de la autorización de residencia o de estancia, o desde su concesión si se solicita después de la caducidad.

 

Estas medidas buscan regular de manera más detallada y específica la entrada, estancia y retorno de extranjeros en España, promoviendo una mayor integración y seguridad.

Cualquier duda, quedamos a su atención.

Grupo JDA

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