- 26 septiembre, 2019
- Categorias: Fiscal
El pasado día 14 de septiembre entró en vigor el Decreto Ley 13/2019, de 10 de septiembre, de aprobación de las reglas necesarias para la autoliquidación del impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas (IBEE), aprobado por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya el 10 de septiembre (DOGC núm. 7959, de 13 de septiembre).
Este impuesto se creó mediante la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos , sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono, por razón de los efectos que tienen en la salud de la población, incentivando así un cambio en los hábitos de consumo, tal como recomienda la Organización Mundial de la Salud (OMS).
La Sentencia número 588, de 28 de junio de 2019, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, anuló el Decreto 73/2017 mencionado en considerar que se había producido un defecto formal en la tramitación. Sin perjuicio de que se impugne la Sentencia ante el Tribunal Supremo, el pronunciamiento judicial no afecta la vigencia del impuesto, por lo que, dadas las reglas contenidas en la Ley 5/2017, de 28 de marzo (art. 77) , el tributo continuará devengándose, y esto conlleva que los contribuyentes y sustitutos hayan de continuar aplicando el impuesto.
JDA/SFAI