La UE eleva los límites de Ayudas de Mínimis

Con fecha 22 de enero se han publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea dos nuevos Reglamento de Mínimis, relativos a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

  • El Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
  • Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.

Se trata de dos normas que sustituyen a los anteriores reglamentos 1407/2013 y 360/2012 que decayeron el 31 de diciembre de 2023 y estarán en vigor desde el 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2030.

Entre las principales novedades destacan:

  1. Se incrementan los límites trienales, pasando de 200.000€ a 300.000€. Es decir, se aumenta hasta los 300.000 € el límite máximo de las ayudas de minimis que una única empresa puede recibir por Estado miembro en cualquier período de tres años. Para el caso de empresas que prestan servicios de interés económico general, suben de 500.000 € hasta los 750.000 €. Además, se elimina la especificidad que se aplicaba a las empresas que operan en el sector del transporte de mercancías por carretera, de forma que también se aplicará este límite de 300.000 € y no los 100.000 € a los que estaban sujetas con la anterior regulación. Se elimina también la prohibición de que estas ayudas se dirijan a la compra de vehículos que se usen para el transporte público de mercancías.
  2. Se modifica la forma en que se cuenta el plazo de tres años en los que se acumulan las subvenciones y ayudas de minimis. A raíz de esta nueva regulación, el período de tres años debe evaluarse de forma continua. En cada nueva concesión de una ayuda de minimis debe tenerse en cuenta el importe total de las ayudas de minimis concedidas en los tres años previos, es decir, que el cómputo del plazo será día a día. Por tanto, ya no se tiene en cuenta para cada nueva subvención con ayuda de minimis, el importe total de ayuda de minimis concedida en el ejercicio fiscal en cuestión, y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.
  3. Creación del Registro Nacional de Minimis, que debe estar operativo antes del 01 de enero de 2026, y servirá para comprobar que cualquier nueva concesión de ayuda no sobrepase el límite máximo establecido en el presente Reglamento. Se pueden consultar todas las ayudas de estado y ayudas de minimis a nivel nacional en la web subvenciones.gob.es y www.infosubvenciones.es
  4. Los registros de minimis deben mantenerse públicos y publicados por un periodo de 10 años, a partir de la fecha de concesión de la ayuda.
  5. Los Estados miembros solo concederán nuevas ayudas de minimis de conformidad con el presente Reglamento tras haber comprobado que las mismas no darán lugar a que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a la empresa de que se trate sobrepase el límite máximo establecido y que se cumplen todas las condiciones establecidas en el mismo. Es decir, que antes de otorgar una nueva ayuda sujeta a minimis, el órgano concedente deberá consultar el Registro, para comprobar que esa nueva ayuda no excede los límites impuestos en los reglamentos.

Ambos reglamentos entraron en vigor el 01 de enero de 2024 y el régimen transitorio establece que también se aplicarán a las ayudas concedidas con anterioridad, si tales ayudas reúnen todas las condiciones establecidas en él.

A los efectos de estos Reglamentos se considerarán una «única empresa» todas las empresas que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

  • Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;
  • Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o supervisión de otra empresa;
  • Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra en virtud de un contrato celebrado con ella o de una disposición contenida en sus estatutos o en su escritura de constitución;
  • Una empresa, accionista o socia de otra, controla por sí sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de esta.

Las empresas que mantengan cualquiera de estas relaciones contempladas a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa. Pero las empresas que presten servicios de interés económico general y que no tengan relación entre sí, salvo el hecho de que cada una de ellas tenga un vínculo directo con el mismo organismo u organismos públicos o con la misma o las mismas entidades sin ánimo de lucro, no serán tratadas como única empresa a efectos del Reglamento (UE) 2023/2832.

 

Para cualquier información adicional no dude en contactar con nosotros  contacto@jda.es

 JDA/SFAI

Se pueden consultar los reglamentos completos publicados en el BOE en los siguientes enlaces:

 

Reglamento (UE) 2023/2831

Reglamento (UE) 2023/2832

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