Comunicación baja de la prestación de los trabajadores afectados por ERTE que se reincorporan a su actividad

Desde la publicación del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, numerosas empresas se han acogido a los mecanismos de ajuste temporal de sus plantillas para evitar despidos, iniciando expedientes temporales de suspensión de contratos y/o reducción de jornada por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

 Después de diversas semanas, algunas empresas están recuperando parte de su actividad y comunicando a sus trabajadores la reincorporación a sus puestos de trabajo. Para llevar a cabo la comunicación correspondiente de finalización de las prestaciones de desempleo, el SEPE ha publicado una guía con la siguiente información.

 Comunicación de la baja de la prestación

La empresa o su gestoría deben comunicar las bajas de las prestaciones de los trabajadores y trabajadoras afectados por la medida de suspensión o de reducción de jornada. Los trabajadores, al conocer la fecha en que retornan a su actividad laboral, entienden que su prestación queda interrumpida desde ese momento y no tendrán que realizar ninguna gestión directamente ante el SEPE a estos efectos.

 Presentación del formulario de bajas

El SEPE ha publicado un modelo de solicitud unificado, al igual que la solicitud colectiva que originó la prestación, en formato de archivo Excel, que se puede descargar desde su página web.

Trabajadores a incluir en el fichero

Las empresas o grupos de empresa pueden incluir en el mismo fichero a los trabajadores de varios centros de trabajo y varias empresas del mismo grupo que hayan terminado el periodo de suspensión o reducción de jornada y se incorporen a la actividad, siempre que estén ubicados en la misma provincia.

 En el caso de que sean todos los trabajadores de un mismo centro de trabajo, por finalización del ERTE, podrá cumplimentarse el modelo abreviado específico. Puede añadirse tantos trabajadores como sea necesario, ampliando filas en la parte inferior de la hoja, pero conservando siempre los formatos del documento modelo.

 Plazo de presentación

Pueden comunicarse las bajas en el momento en que se conozca en firme la reincorporación de la persona o personas trabajadoras. También podrán acumularse comunicaciones para remitir en un menor número de envíos, pero las bajas de un mes deben comunicarse antes del día 25 de ese mismo mes para que no se generen pagos indebidos a los trabajadores ya en activo.

 

JDA/SFAI

 

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