No se den por vencidos….ante Hacienda.

No se den por vencidos….ante Hacienda. 0Leía hace unos días un artículo de La Vanguardia, donde se relataba el via crucis de un contribuyente por una liquidación de renta.

En su día el contribuyente presentó su declaración con resultado a devolver y posteriormente la Administración de Granollers le notificó una propuesta de liquidación provisional a ingresar, al parecer debida a un error de la propia AEAT. Después de sucesivos intentos de esclarecer los verdaderos ingresos de dicho contribuyente mediante los oportunos recursos, la Administración sigue reclamándole el ingreso, más los intereses de demora, sanciones… Lo que más me llamó la atención fue que se cita lo que “textualmente” le dijeron en dicha Administración al gestor de dicho contribuyente, cuando acudió en persona para tratar el caso con el personal de gestión:

aunque tenga la razón, lo tiene que demostrar, los funcionarios tienen instrucciones de denegar todas las alegaciones que se hagan …/…  y que hay gente que pica”

Aclaraba el artículo que se hacía referencia a que hay contribuyentes que ante situaciones de error administrativo deciden finalmente pagar para evitar mayores sanciones o incurrir en más gastos.

Por desgracia esto es cierto. Hay muchas personas que piensan de ese modo (un recurso puede comportar gastos de gestor/asesor, incluso de otro experto independiente, puede significar la pérdida de una reducción de la sanción).

Es verdad que a corto plazo puede no ser fácil que la Administración les dé la razón, pero no todos los recursos y alegaciones se deniegan y, aunque así sea, puede continuarse la reclamación por la vía económico-administrativa sin que ello represente un gasto muy elevado. Merece la pena que se dejen asesorar al respecto, hay que estudiar el caso  y valorar cada situación en concreto, pero ante el menor indicio de posibilidad de éxito, recurran.

Nuestro despacho ha ganado recientemente varios casos recurriendo sanciones. No les voy a mentir, no todo se gana, pero los recursos bien presentados y bien documentados tienen muchas posibilidades de ser estimados.

Me viene a la cabeza una reciente sentencia del Tribunal económico-administrativo regional de Cataluña, relativa a la aplicación de la exención por reinversión del beneficio obtenido en la transmisión de la vivienda habitual, aún cuando no se tenía sobre la misma la plena propiedad. La Administración no admitía dicha exención si no existía la plena propiedad. Pues bien, un asesor decidió recurrir el caso de un cliente suyo (matrimonio titular de un inmueble que era su vivienda habitual, al fallecer el esposo el hijo queda como nudo propietario y la viuda como usufructuaria, venden dicha vivienda para adquirir otra y se aplican el beneficio de la exención por reinversión) y contra todo pronóstico, el Tribunal les dio la razón, en contra del criterio mantenido reiteradamente por la Administración…

Por ello mi recomendación es que no se den por vencidos, al menos, no de entrada y sin valorar las posibilidades de éxito. No “piquen”, como decía el artículo.

Motserrat Farrès i Lucia - Asesora Fiscal

Leía hace unos días un artículo de La Vanguardia, donde se relataba el via crucis de un contribuyente por una liquidación de renta.

En su día el contribuyente presentó su declaración con resultado a devolver y posteriormente la Administración de Granollers le notificó una propuesta de liquidación provisional a ingresar, al parecer debida a un error de la propia AEAT. Después de sucesivos intentos de esclarecer los verdaderos ingresos de dicho contribuyente mediante los oportunos recursos, la Administración sigue reclamándole el ingreso, más los intereses de demora, sanciones… Lo que más me llamó la atención fue que se cita lo que “textualmente” le dijeron en dicha Administración al gestor de dicho contribuyente, cuando acudió en persona para tratar el caso con el personal de gestión:

aunque tenga la razón, lo tiene que demostrar, los funcionarios tienen instrucciones de denegar todas las alegaciones que se hagan …/…  y que hay gente que pica”

Aclaraba el artículo que se hacía referencia a que hay contribuyentes que ante situaciones de error administrativo deciden finalmente pagar para evitar mayores sanciones o incurrir en más gastos.

Por desgracia esto es cierto. Hay muchas personas que piensan de ese modo (un recurso puede comportar gastos de gestor/asesor, incluso de otro experto independiente, puede significar la pérdida de una reducción de la sanción).

Es verdad que a corto plazo puede no ser fácil que la Administración les dé la razón, pero no todos los recursos y alegaciones se deniegan y, aunque así sea, puede continuarse la reclamación por la vía económico-administrativa sin que ello represente un gasto muy elevado. Merece la pena que se dejen asesorar al respecto, hay que estudiar el caso  y valorar cada situación en concreto, pero ante el menor indicio de posibilidad de éxito, recurran.

Nuestro despacho ha ganado recientemente varios casos recurriendo sanciones. No les voy a mentir, no todo se gana, pero los recursos bien presentados y bien documentados tienen muchas posibilidades de ser estimados.

Me viene a la cabeza una reciente sentencia del Tribunal económico-administrativo regional de Cataluña, relativa a la aplicación de la exención por reinversión del beneficio obtenido en la transmisión de la vivienda habitual, aún cuando no se tenía sobre la misma la plena propiedad. La Administración no admitía dicha exención si no existía la plena propiedad. Pues bien, un asesor decidió recurrir el caso de un cliente suyo (matrimonio titular de un inmueble que era su vivienda habitual, al fallecer el esposo el hijo queda como nudo propietario y la viuda como usufructuaria, venden dicha vivienda para adquirir otra y se aplican el beneficio de la exención por reinversión) y contra todo pronóstico, el Tribunal les dio la razón, en contra del criterio mantenido reiteradamente por la Administración…

Por ello mi recomendación es que no se den por vencidos, al menos, no de entrada y sin valorar las posibilidades de éxito. No “piquen”, como decía el artículo.




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