- 25 junio, 2021
- Categorias: Actualidad Fiscal, Empresas
Aquellos contribuyentes que estén incluidos en el sistema obligatorio de notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria y que no accedan a dichas notificaciones de su inbox, con una frecuencia de, al menos, cada diez días, podrán incurrir en sanciones que pueden llegar hasta los 600.000 euros de multa.
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) resuelve que no acceder al sistema de notificaciones se entiende como una desatención que puede suponer “resistencia, obstrucción, excusa o negativa” a las actuaciones de la Administración Tributaria. Es más, sostiene que no se necesita probar la intención de burlar el requerimiento enviado, pues tan solo basta con la debida notificación. Pueden consultar el texto íntegro aquí.
El artículo 203 de la ley tributaria considera que “no atender algún requerimiento debidamente notificado” es una infracción grave y establece un sistema de multas que van desde los 150 euros hasta los 600.000 euros o un tanto por ciento de la cifra de negocios del infractor en el año natural a aquél en el que se produjo el incumplimiento.
El plazo fijado para acceder al contenido de las notificaciones electrónicas es de diez días desde “su puesta a disposición”. Por tanto, basta con que el contribuyente haya sido informado de su inclusión en el sistema obligatorio de notificaciones electrónicas y que haya sido debidamente notificado. Cuando dicho contribuyente sabe que está obligado a recibir todas las comunicaciones por medios electrónicos, el hecho de no acceder a ellas, en su dirección electrónica o en la sede de la AEAT, implica asumir que se pueda entender dicha notificación como rechazada e incluso, pueda significar un desprecio hacia sus obligaciones tributarias.
El contribuyente dispone de diversos medios para evitar un problema puntual, como solicitar los “días de cortesía”, o que se le envíe el aviso a otra cuenta de correo electrónico. Pero una vez transcurrido el plazo de días, debe acceder al contenido íntegro de la comunicación a través de la sede electrónica de Hacienda.
En JDA prestamos el servicio de “notificaciones”, que comporta que nos responsabilizamos de atender todas las notificaciones que pueda emitir la AEAT y, una vez notificados, informar a nuestros clientes y, si es el caso, ocuparnos del requerimiento. Con ello damos plena seguridad a nuestros clientes a un coste simbólico.
Estamos a su disposición para gestionar sus notificaciones de Hacienda en su “inbox”. Si Usted estuviera interesado rogamos contacte con nosotros al mail: contacto@jda.es
JDA/SFAI