¿Necesitas una segunda oportunidad laboral?

La situación de crisis económica de los últimos años ha repercutido gravemente en aquellas personas que operaban en el mercado laboral como empresarios. Ante esta situación se creó una solución denominada el mecanismo de la “segunda oportunidad” para todas aquellas personas que arriesgaron y apostaron en su día a día por crear empresas, por crecer, por incentivar y crear lugares de trabajo.

Pero, ¿cual es la finalidad del procedimiento de la segunda oportunidad?

Esta figura fue creada y se accionó como “salvavidas” para todas aquellas personas que habían iniciado su camino en el mundo empresarial y que vieron frustradas sus expectativas como consecuencia de la situación de crisis económica a la que no pudieron hacer frente. La finalidad del mecanismo de la segunda oportunidad es liberar al empresario de todas aquellas deudas que arrastra y que provienen de proyectos empresariales frustrados, con el objetivo que pueda, como se diría coloquialmente, empezar de cero.

¿En qué consiste la iniciación de un expediente extrajudicial de pagos?

La iniciación del procedimiento de la segunda oportunidad, o como otros lo llaman, la iniciación de un acuerdo extrajudicial de pagos, consiste en la negociación entre el deudor y los acreedores del mismo. La negociación lleva consigo la obligación del deudor de proponer a sus acreedores un plan de pagos que sea acorde con los ingresos que el mismo percibe, y cuyo plazo de espera no supere los diez años.

Pero, ¿qué sucede si no se alcanza un acuerdo con los acreedores?

En este caso, el deudor se vería inmerso en el procedimiento concursal, es decir, se declararía el concurso consecutivo del deudor persona física, con la consecuente liquidación de los activos del mismo.  La finalidad del procedimiento concursal es intentar recuperar la mayor liquidez posible para hacer frente al pago del mayor porcentaje de deudas. Y es aquí, en medio de esta fase de liquidación cuando el deudor deberá solicitar al juzgado la exoneración del pasivo insatisfecho.

 

Pero, ¿el juzgado exonerará todas mis deudas?

Depende. Para la obtención de la exoneración del pasivo insatisfecho la Ley exige al deudor el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1) demostrar que ha actuado de buena fe,

2) que el concurso no sea declarado culpable,

 3) que el deudor haya intentado celebrar un acuerdo con los acreedores,

4) que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, Hacienda Publica, Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración del concurso.

Por último la Ley exige que el deudor opte por 1) satisfacer en su integridad los créditos contra la masa y los privilegiados, o bien, 2) acepte someterse a un plan de pagos dentro del plazo de 5 años siguientes a la conclusión del concurso. En conclusión, no existe la exoneración automática y general de las deudas, sino que aquellos que la solicitan deben acreditar que cumplen con lo legalmente exigido, de no ser así estaríamos creando un mecanismo de permisividad y destrucción. 


Gemma Calls

Abogada en JDA/SFAI.

print


Dejar un comentario "El nombre que nos facilite aparecerá publicado junto a su comentario"