- 19 julio, 2012
- Categorias: Fiscal
A continuación reseñamos las modificaciones fiscales que afectan al Impuesto sobre el Valor Añadido que entrarán en vigor el día 1 de septiembre de 2012
Concepto de entrega de bienes
Se eleva del 33 al 40 por 100 el coste de los materiales de obra que debe exceder de la base imponible para que la construcción o rehabilitación de edificios se considere entrega de bienes.
Modificación de los tipos impositivos en el régimen general
A partir de 1 de septiembre de 2012 los tipos impositivos sufren las siguientes modificaciones:
IVA |
Actual |
Modificación |
Incremento |
Tipo general |
18% |
21% |
16,66% |
Tipo reducido |
8% |
10% |
25% |
Tipo superreducido |
4% |
4% |
0% |
A continuación reseñamos las principales alteraciones de los bienes y servicios afectados:
Bienes que se mantienen en el tipo superreducido:
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Pan y harinas panificables.
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Leche, quesos, huevos.
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Frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales.
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Libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad. Excepto libros electrónicos (que tributarán al tipo general).
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Medicamentos.
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Vehículos para personas con capacidad reducida.
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Prótesis o implantes.
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Viviendas de protección oficial.
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Arrendamiento con opción de compra de viviendas de protección oficial.
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Teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial.
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Reparación de los vehículos y de las sillas de ruedas para minusválidos.
Bienes y servicios que pasan de tributación del tipo superreducido al tipo reducido (del 4 al 10 por 100):
Compra de vivienda nueva a partir de 01/01/2013 (DF 5ª RD Ley 20/2011). La vivienda usada tributa por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
Bienes que siguen en el tipo reducido y que pasan a tributar del 8 al 10 por 100
Entregas de bienes
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Productos, animales y vegetales para la conservación de alimentos.
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Aguas.
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Medicamentos para uso animal.
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Gafas y lentillas.
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Productos sanitarios.
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Semillas, bulbos y esquejes.
Prestaciones de servicios
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Alimentos, envases y agua.
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Medicamentos para uso animal.
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Gafas graduadas y lentillas.
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Productos sanitarios (no cosméticos ni de higiene personal).
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Transportes de viajeros y sus equipajes.
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Servicios de hostelería y restauración.
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Servicios prestados a titulares de explotaciones agrarias, forestales y ganaderas.
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Servicios de limpieza de vías públicas.
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Recogida de basuras.
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Espectáculos deportivos.
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Exposiciones y ferias.
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Ejecuciones de obras de viviendas.
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Arrendamientos con opción de compra de viviendas.
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Multipropiedad.
Las siguientes operaciones:
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Ejecuciones de obras para la construcción de vivienda.
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Armarios de cocina y baño.
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Ejecuciones de obras para comunidades de propietarios.
Bienes y servicios que pasarán de tributar al tipo reducido o superreducido, al tipo general (del 8 ó 4 al 21 por 100):
Entrega de bienes
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Flores y plantas.
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Material escolar.
Prestaciones de servicios
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Los prestados por intérpretes, artistas y directores para producciones.
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Entradas a teatros, circos, espectáculos, bibliotecas, museos, cines y demás de carácter cultural.
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Servicios prestados a personas que practiquen el deporte.
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Servicios funerarios.
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Asistencia sanitaria y dental.
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Peluquería.
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Radiodifusión digital y televisión digital.
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Importaciones de objetos de arte.
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Adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte.
Bienes y servicios que pasan a tributar al nuevo tipo general del 21 por 100
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Libros electrónicos.
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Resto de los bienes y servicios.
Régimen especial de recargo de equivalencia y de la Agricultura, Ganadería y Pesca
Se incorpora un cambio en los tipos del régimen especial de recargo de equivalencia, que pasan del 4 y 1 por ciento al 5,2 y 1,4 por ciento, por ese orden, y en las compensaciones del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, que pasan del 10 y 8,5 por ciento al 12 y 10,5 por ciento, respectivamente.
Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección
Los sujetos pasivos revendedores de bienes usados o de bienes muebles podrán aplicar el régimen especial de los bienes usados objetos de arte, antigüedades y objetos de colección a las entregas de objetos de arte, adquiridos a empresarios o profesionales, distintos de los revendedores cuando a dicha adquisición hubiera sido de aplicación un tipo reducido del impuesto.