Modificaciones en la llevanza de los libros registro del IVA a través de la sede electrónica de la AEAT

Se ha publicado la Orden HAC/1089/2020, de 27 de octubre, BOE del día 24 de noviembre por la que se introducen novedades en las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT, resumiéndose a continuación.

 

Entidades que aplican la Ley sobre propiedad horizontal así como las entidades o establecimientos privados de carácter social, que estén incluidas en el Suministro Inmediato de Información (SII)

Estas entidades deberán informar de las adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional en los mismos términos que deben informar en la declaración informativa anual sobre operaciones con terceras personas, modelo 347, cuando no están incluidas en el SII.

 

Venta de bienes en consigna

La identificación de los registros correspondientes a las ventas de bienes en consiga se efectuará mediante una codificación que garantice la identificación unívoca de cada registro y en su caso, la identificación del registro relativo a la expedición o recepción con la que esté vinculado.

 

Modificaciones de carácter técnico

Se añade en el libro registro de facturas recibidas una marca para identificar, con carácter opcional, las cuotas soportadas por la adquisición o importación de bienes de inversión.

También en el libro registro de facturas recibidas se introducen los campos necesarios para que, en caso de que el contribuyente decida deducir el IVA soportado en un periodo posterior al de registro pueda, con carácter opcional, indicarlo, así como el ejercicio y periodo en que ejercitará el derecho a deducir. 


JDA SFAI 

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