Modificaciones del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y la Seguridad Social

El pasado 28 de diciembre, su publicó en el B.O.E. la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social.

Se modifica el artículo 307 del Código Penal, a efectos de reducir a cincuenta mil euros la cuantía que establece el tipo delictivo como condición objetiva de punibilidad. La fijación del límite debe hacerse conforme a criterios económicos, políticos y sociales. Esta reducción permitirá que sean objeto de punibilidad penal hechos que actualmente sólo son sancionables.

En la práctica se dan supuestos en los que se interpreta que no existe delito contra la Seguridad Social por el mero hecho de que se hayan presentado los documentos de cotización, sin entrar a valorar si son veraces y completos. También es frecuente que en los supuestos de defraudación en los que intervienen personas interpuestas, precisamente, la presentación de documentos de cotización aparentemente correctos forma parte del engaño. Por ello, se ha añadido un último inciso para aclarar que la mera presentación de los documentos de cotización no excluye la defraudación si ésta queda acreditada por otros hechos. El inciso no supone modificación conceptual alguna, sino que trata de fijar la interpretación auténtica de la norma.

Además, se introduce un nuevo tipo agravado en supuestos de conductas especialmente graves por la cuantía eludida u otras circunstancias concurrentes de especial entidad, como la utilización de sociedades o personas interpuestas para ocultar los verdaderos responsables del pago de las cuotas de Seguridad Social. La agravación de la pena conlleva:

  • La ampliación del periodo de prescripción del delito a diez años.
  • La ampliación de la pena máxima a seis años de prisión, uno más al actualmente vigente. 

Tanto para el tipo ordinario como para el agravado se ha considerado procedente recoger de modo expreso la imposición al responsable de las penas accesorias de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, cuya duración variará en atención a la gravedad del tipo. 

También se modifica el artículo 308 del Código Penal relativo al fraude de ayudas o subvenciones (se consideran como tales las prestaciones y los subsidios de desempleo) de las Administraciones Públicas o de la Seguridad Social. En estos supuestos sólo existirá defraudación cuando la cuantía supere los 120.000 euros. Cuando se trate de prestaciones del sistema de la Seguridad Social, los comportamientos defraudatorios se tipifican en un nuevo precepto, el artículo 307 ter, que los castiga con una penalidad ajustada a la gravedad del hecho:

  • Prisión de seis meses a tres años en los supuestos ordinarios.
  • Multa del tanto al séxtuplo en los casos que no revistan especial gravedad
  • Prisión de dos a seis años y multa del tanto al séxtuplo en los supuestos agravados. 

En todos los casos se prevé además la imposición al responsable de la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social.

También se lleva a cabo una modificación de los delitos contra los derechos de los trabajadores para sancionar a quienes incumplen de forma grave la normativa laboral con conductas que además suponen una injusta competencia desleal con respecto a las empresas, emprendedores y trabajadores autónomos, que sí sean cumplidores de sus obligaciones legales. Si la conducta es grave, y se condena como tal en el ámbito administrativo, la sanción penal dependerá de un determinado número de trabajadores ocupados y afectados. La gravedad de la conducta motiva que la sanción se amplíe hasta la posible imposición de una pena máxima de seis años de prisión, lo que de nuevo permite incrementar el plazo de prescripción hasta los diez años.

El pasado 28 de diciembre, su publicó en el B.O.E. la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social.

Se modifica el artículo 307 del Código Penal, a efectos de reducir a cincuenta mil euros la cuantía que establece el tipo delictivo como condición objetiva de punibilidad. La fijación del límite debe hacerse conforme a criterios económicos, políticos y sociales. Esta reducción permitirá que sean objeto de punibilidad penal hechos que actualmente sólo son sancionables.

En la práctica se dan supuestos en los que se interpreta que no existe delito contra la Seguridad Social por el mero hecho de que se hayan presentado los documentos de cotización, sin entrar a valorar si son veraces y completos. También es frecuente que en los supuestos de defraudación en los que intervienen personas interpuestas, precisamente, la presentación de documentos de cotización aparentemente correctos forma parte del engaño. Por ello, se ha añadido un último inciso para aclarar que la mera presentación de los documentos de cotización no excluye la defraudación si ésta queda acreditada por otros hechos. El inciso no supone modificación conceptual alguna, sino que trata de fijar la interpretación auténtica de la norma.

Además, se introduce un nuevo tipo agravado en supuestos de conductas especialmente graves por la cuantía eludida u otras circunstancias concurrentes de especial entidad, como la utilización de sociedades o personas interpuestas para ocultar los verdaderos responsables del pago de las cuotas de Seguridad Social. La agravación de la pena conlleva:

  • La ampliación del periodo de prescripción del delito a diez años.
  • La ampliación de la pena máxima a seis años de prisión, uno más al actualmente vigente. 

Tanto para el tipo ordinario como para el agravado se ha considerado procedente recoger de modo expreso la imposición al responsable de las penas accesorias de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, cuya duración variará en atención a la gravedad del tipo. 

También se modifica el artículo 308 del Código Penal relativo al fraude de ayudas o subvenciones (se consideran como tales las prestaciones y los subsidios de desempleo) de las Administraciones Públicas o de la Seguridad Social. En estos supuestos sólo existirá defraudación cuando la cuantía supere los 120.000 euros. Cuando se trate de prestaciones del sistema de la Seguridad Social, los comportamientos defraudatorios se tipifican en un nuevo precepto, el artículo 307 ter, que los castiga con una penalidad ajustada a la gravedad del hecho:

  • Prisión de seis meses a tres años en los supuestos ordinarios.
  • Multa del tanto al séxtuplo en los casos que no revistan especial gravedad
  • Prisión de dos a seis años y multa del tanto al séxtuplo en los supuestos agravados. 

En todos los casos se prevé además la imposición al responsable de la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social.

También se lleva a cabo una modificación de los delitos contra los derechos de los trabajadores para sancionar a quienes incumplen de forma grave la normativa laboral con conductas que además suponen una injusta competencia desleal con respecto a las empresas, emprendedores y trabajadores autónomos, que sí sean cumplidores de sus obligaciones legales. Si la conducta es grave, y se condena como tal en el ámbito administrativo, la sanción penal dependerá de un determinado número de trabajadores ocupados y afectados. La gravedad de la conducta motiva que la sanción se amplíe hasta la posible imposición de una pena máxima de seis años de prisión, lo que de nuevo permite incrementar el plazo de prescripción hasta los diez años.

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