Modificación del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía)

El Tribunal Constitucional desde 2017, en diversas sentencias, ha venido declarando la inconstitucionalidad del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía) en cuanto a la forma de cálculo de la base imponible del mismo. Primeramente, por no corresponder su exigibilidad cuando no hubiere habido incremento de valor desde su adquisición, así como situaciones en las que la cuota a pagar por dicho impuesto es superior al incremento de valor realmente obtenido. Y más recientemente, en Sentencia 182/2021 de 26 de octubre, ha declarado la inconstitucionalidad de los artículos de la Ley que determinan la base imponible del impuesto.

Por ello, y dada la imposibilidad de las diferentes Administraciones Locales de liquidar, comprobar, recaudar y revisar el impuesto, el pasado 9 de noviembre se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 26/2021, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía).

Las modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley son:

  • Se añade el apartado 5 al artículo 104 de la Ley (naturaleza y hecho imponible del impuesto, supuestos de no sujeción), estableciendo que no se producirá la sujeción al impuesto en las transmisiones de terrenos en las que se constate que no hay incremento de valor por diferencia entre el valor de transmisión y de adquisición, debiendo probar este hecho aportando copia de los títulos que lo documentan.

Como valor de transmisión y adquisición se tomará el mayor de: el que conste en los títulos que documentan la operación o el comprobado, en su caso, por la Administración Tributaria.

Si la adquisición o transmisión hubiera sido a título lucrativo, donación o herencia, se tendrá en consideración el mayor de: el valor declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o el comprobado, en su caso, por la Administración Tributaria.

  • Se modifica el artículo 107 de la Ley (base imponible), determinando dos formas de cálculo de LA BASE IMPONIBLE, a instancia del sujeto pasivo.

Método A (valor catastral): la base imponible se calcula multiplicando el valor del terreno en el momento del devengo, por el coeficiente que corresponda al periodo de generación.

El valor del terreno en el momento del devengo será el determinado a efectos del IBI, es decir, valor catastral. No obstante, los ayuntamientos podrán establecer en Ordenanza Fiscal coeficientes correctores.

El coeficiente del periodo de generación será en función del número de años en que se ha ostentado la titularidad aprobado por cada Ayuntamiento, no pudiendo exceder de los establecidos en la siguiente tabla:

Periodo de generación Coeficiente
Inferior a 1 año 0,14
1 año 0,13
2 años 0,15
3 años 0,16
4 años 0,17
5 años 0,17
6 años 0,16
7 años 0,12
8 años 0,10
9 años 0,09
10 años 0,08
11 años 0,08
12 años 0,08
13 años 0,08
14 años 0,10
15 años 0,12
16 años 0,16
17 años 0,20
18 años 0,26
19 años 0,36
Igual o superior a 20 años 0,45

 

Método B (valor transmisión – valor adquisición): cuando se constate que el incremento de valor (valor de transmisión menos valor de adquisición) es inferior al cálculo de la base imponible por el método A, el sujeto pasivo podrá optar por tomar como base imponible el importe de dicho incremento de valor.

Ponemos dos ejemplos:

Ejemplo 1:

En 2007 se adquirió un inmueble por valor de 215.000€ y se transmite en 2021 por valor de 230.000€.

El valor catastral total del inmueble del 2021 es de 120.000€, siendo el valor catastral del suelo de 72.000€ y de la construcción de 48.000€.

El tipo impositivo fijado es del 30%.

Método A (valores catastrales):

Valor catastral suelo: 72.000€

Años de generación (en propiedad): 14 años

Coeficiente de periodo de generación: 0,10

Base imponible: 72.000€ * 0,10 = 7.200€

Importe a pagar de plusvalía: 7.200€ * tipo impositivo (30%) = 2.160€

 

Método B (valor transmisión – valor adquisición):

El valor catastral del suelo supone un 60% sobre el valor catastral total.

El incremento de valor: 230.000€ – 215.000€ = 15.000€

Base imponible: 15.000€ * 60% = 9.000€

Importe a pagar de plusvalía: 9.000€ * tipo impositivo (30%) = 2.700€

 

Ejemplo 2:

En 2007 se adquirió un inmueble por valor de 215.000€ y se transmite en 2021 por valor de 220.000€. El valor catastral total del inmueble del 2021 es de 120.000€, siendo el valor catastral del suelo de 72.000€ y de la construcción de 48.000€. Tipo impositivo fijado es el 30%.

Método A (valores catastrales):

Valor catastral suelo: 72.000€

Años de generación (en propiedad): 14 años

Coeficiente de periodo de generación: 0,10

Base imponible: 72.000€ * 0,10 = 7.200€

Importe a pagar de plusvalía: 7.200€ * tipo impositivo (30%) = 2.160€

 

Método B (valor transmisión – valor adquisición):

El valor catastral del suelo supone un 60% sobre el valor catastral total.

El incremento de valor: 220.000€ – 215.000€ = 5.000€

Base imponible: 5.000€ * 60% = 3.000€

Importe a pagar de plusvalía: 3.000€ * tipo impositivo (30%) = 900€

 

Mariela Asensio

Área Fiscal JDA/SFAI

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