Medidas laborales urgentes para paliar los daños de la borrasca «FILOMENA»

Mediante el Real Decreto-ley 10/2021, de 18 de mayo, se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por la borrasca «Filomena”. Este RDL publicado en el BOE de 19 de mayo y con entrada en vigor el día siguiente al de su publicación tiene por objeto adoptar medidas urgentes complementarias a las adoptadas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 19/01/2021 para paliar los daños causados por la borrasca «Filomena», ampliando la consideración de zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil a las siguientes CCAA:  Canarias, Cantabria, Cataluña, Región de Murcia y Comunidad Valenciana.

 

Medidas que afectan a los trabajadores autónomos

Los trabajadores autónomos que perciban prestaciones por cese de actividad cuya causa inmediata sean los efectos de la borrasca “Filomena” no se les computará, como periodo consumido, los cuatro primeros meses de percepción de la prestación, y se considerará cumplido, para poder acceder a la prestación, el requisito de periodo mínimo de cotización de doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad.

Los trabajadores por cuenta propia que se encontraran disfrutando de alguna bonificación o reducción en las cuotas a la Seguridad Social y que, como consecuencia directa e inmediata de esta borrasca, solicitasen la baja en el régimen correspondiente al solicitar nuevamente el alta, no perderán el derecho al acceso a las bonificaciones o reducciones en la cuota por el tiempo que hubiese quedado pendiente de disfrute.

 

Medidas de Seguridad Social

Las medidas laborales aplicables por los daños sufridos o por las pérdidas de actividad directamente derivadas de la borrasca «Filomena», se regirán por lo dispuesto en el artículo 24.2.b) de la Ley 17/2015, de 9 de julio, y en el apartado décimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de enero de 2021.

Entre otras medidas, se establece la posibilidad de que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) pueda exonerar al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta mientras dure el periodo de suspensión, manteniéndose la condición de dicho período como efectivamente cotizado por el trabajador.

En el supuesto de que la empresa decida la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo, el SEPE estatal podrá autorizar:

  • Que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleono se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos, y
  • Que reciban prestaciones por desempleoaquellos trabajadores que no reúnan los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.

En las situaciones en las que se extinga el contrato, las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial, respetando los límites que establece la ley.

Además, la Ley 17/2015 también establece que las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la SS podrán solicitar y obtener, previa justificación de los daños sufridos, una moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las cuotas de las Seguridad Social correspondientes a tres meses naturales consecutivos, a contar desde el anterior a la producción del siniestro o, en el caso de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, desde el mes en que aquél se produjo.

Por último, también es importante tener en cuenta que esta norma prevé la posibilidad de que los cotizantes a la Seguridad Social que tengan derecho a estos beneficios y hayan satisfecho las cuotas correspondientes a las exenciones o a la moratoria de que se trate puedan pedir la devolución de las cantidades ingresadas, incluidos, en su caso, los intereses de demora, los recargos y costas correspondientes, en los términos legalmente previstos.


JDA /SFAI 

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