Lucha contra el Empleo Irregular y el fraude a la Seguridad Social

La Ley 13/2012, de 26 de diciembre, de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social introduce modificaciones en las normas legales vigentes en esta materia.

 

Los objetivos que se pretenden conseguir con esta nueva norma son los siguientes:
  • Modernización de la legislación laboral al servicio de la creación de empleo y que apueste por una mayor estabilidad y una mayor flexibilidad interna en las empresas.
  • Asegurar la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social y el aseguramiento y el mantenimiento de las prestaciones por desempleo, como pilares fundamentales de nuestro Estado de Bienestar.
  • Asegurar una inmigración legal, ordenada, responsable y vinculada al empleo.
  • Conseguir una mayor eficacia y eficiencia en la gestión pública y hacer más y mejores políticas laborales y de empleo, sociales y migratorias con unos presupuestos necesariamente más austeros. 
 
Estatuto de los Trabajadores 

Se extiende de uno a tres años el plazo para exigir la responsabilidad solidaria del empresario principal por incumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social en los supuestos de subcontratación.

 

La Ley General de Seguridad Social 

Se establece una limitación a la vigente reducción automática del 50% de las sanciones cuando se ingresen las cuotas de Seguridad Social no pagadas en forma y plazo que sólo podrá aplicarse en el supuesto de que la cuantía de la liquidación supere la sanción propuesta inicialmente para evitar que compense más pagar la sanción que cumplir con la legalidad. 

En los expedientes de regulación de empleo temporal se establece una obligación empresarial dirigida a la comunicación a la entidad gestora de la prestación de desempleo, con carácter previo a su producción, de aquellas variaciones en el calendario inicialmente previsto, en supuestos de suspensión de contratos de trabajo, o bien de su detalle horario, en los casos de reducción de jornada.

 

Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Con el objetivo de facilitar las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) se establece la obligación de suministrar en soporte electrónico, cuando se conserven en este formato y así sea requerido, libros, registros, documentos o información que deba conservarse por el obligado en relación con el cumplimiento de los deberes fijados en las normas del orden social, como cualquier otro dato, informe, antecedente o justificante con trascendencia para la función inspectora.

Además, se recoge la obligación general de suministro de información y deber de colaboración con la ITSS que incumbe a autoridades, administración, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, cámaras y corporaciones, colegios y asociaciones profesionales, entidades públicas y quienes ejerzan funciones públicas, y la concreción de esa obligación por lo que respecta al Consejo General del Notariado y a las mutualidades de previsión social, reiterándose ahora en este ámbito que estas comunicaciones de datos de carácter personal no precisarán el consentimiento del interesado.

Cabe también destacar la duración máxima de las actuaciones comprobatorias de la ITSS que podrán prolongarse más allá de los nueve meses que prevé la regla general por otro periodo máximo de otros nueve meses cuando concurran determinadas circunstancias. 

El plazo de interrupción máximo de las actuaciones se amplía de tres a cinco meses, salvo que la misma sea causada por el sujeto inspeccionado o personas de él dependientes.

 

Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social 

Sobre esta norma, se establecen las siguientes novedades:

1. Se establece como infracción leve la comunicación fuera de plazo por el empresario a las entidades correspondientes de los datos, certificados y declaraciones que estén obligados a proporcionar, incluyendo como tal la no comunicación de cualquier cambio en los documentos de asociación o de adhesión para la cobertura no sólo de contingencias profesionales sino también de contingencias comunes. 

2. Se introducen las siguientes novedades en la constitución de infracciones graves por parte de empresarios, trabajadores por cuenta propia y asimilados: 

  • Se sustituye el concepto de «situación extraordinaria de la empresa» por una relación de los supuestos que se consideran incluidos en dichos términos, estableciéndose que la falta de ingreso de cuotas debe producirse como consecuencia de declaración concursal, supuestos de fuerza mayor o solicitudes de aplazamiento presentadas con carácter previo al inicio de la actuación de la ITSS, salvo que hubiera recaído resolución.
  • La no transmisión por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, del certificado de empresa, en los sujetos obligados o acogidos al uso de este sistema.
  • Incumplimientos por parte de empresas beneficiarias de reducciones en las cotizaciones por contingencias profesionales que se distingan por su contribución a la reducción de la siniestralidad laboral y la realización de actuaciones efectivas en prevención de riesgos laborales.
  • La falta de comprobación por parte de los empresarios que contraten o subcontraten obras o servicios correspondientes a su propia actividad o que se presten de forma continuada en sus centros de trabajo, de la previa afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores ocupados, no sólo a su inicio sino durante la ejecución de la contrata o subcontrata.
  • No proceder dentro del plazo reglamentario al alta y cotización por los salarios de tramitación y por las vacaciones devengadas y no disfrutadas antes de la extinción de la relación laboral. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.
  • No comunicar a la entidad gestora las variaciones sobre el calendario inicial de los días de suspensión o de reducción de jornada en los supuestos de suspensión o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Contratar a trabajadores solicitantes o beneficiarios de prestaciones periódicas o pensiones de Seguridad Social, cuyo disfrute es incompatible con el trabajo por cuenta ajena.

 3. También se introducen modificaciones en los tipos constitutivos de las infracciones muy graves de empresarios, trabajadores por cuenta propia y asimilados:

  • Retener indebidamente, no ingresándola dentro de plazo, la parte de cuota de Seguridad Social descontada a sus trabajadores o efectuar descuentos superiores a los legalmente establecidos, no ingresándolos en el plazo reglamentario, siempre que, en uno y otro caso, no sean constitutivos de delito conforme al artículo 307 del Código Penal.
  • Efectuar declaraciones o consignar datos falsos o inexactos en los documentos de cotización, o en cualquier otro documento, que ocasionen tanto deducciones como, se especifica ahora, compensaciones fraudulentas en las cuotas a satisfacer a la Seguridad Social o incentivos relacionados con las mismas.
  • Dar ocupación a los trabajadores afectados por la suspensión de contratos o reducción de jornada, en el período de aplicación de las medidas de suspensión de contratos o en el horario de reducción de jornada comunicado a la autoridad laboral o a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, en su caso.
  • La solicitud o la percepción de prestaciones o subsidios de desempleo o de cese de actividad, con el trabajo por cuenta ajena o propia. Desaparece la presunción de compatibilización de subsidio con trabajo referida a los eventuales agrarios.

4. Por lo que respecta a los criterios de graduación de las sanciones, se establecen las siguientes modificacionesM

  • En los supuestos en que la infracción se produzca por no ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la TGSS o no efectuar el ingreso en la cuantía debida la sanción se impondrá en grado mínimo cuando la cuantía no ingresada, incluyendo recargos e intereses, no supere los 10.000 euros, en su grado medio cuando dicha cuantía esté comprendida entre 10.001 y 25.000 euros, y en su grado máximo cuando sea superior a los 25.000 euros.
  • La sanción por incumplimiento en materia de integración laboral de personas con discapacidad de la obligación legal de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, o de la aplicación de sus medidas alternativas de carácter excepcional se impondrá en su grado máximo cuando, en los dos años anteriores a la fecha de la comisión de la infracción, el sujeto responsable ya hubiere sido sancionado en firme por el mismo tipo de infracción.
  •  Las infracciones por retener indebidamente la cuota obrera, no ingresándola dentro de plazo se sancionarán del siguiente modo: en su grado mínimo, con multa del 100,01 al 115% del importe de las cuotas de Seguridad Social no ingresadas y descontadas a los trabajadores o del exceso del descuento previsto legalmente, incluyendo recargos, intereses y costas; en su grado medio, con multa del 115,01 al 130%; y en su grado máximo, con multa del 130,01 al 150%.
  • Se incrementan las cuantías de las sanciones en proporción al número de afectados respecto de los cuales se haya cometido la infracción, bien por falta de afiliación o alta en la Seguridad Social, bien por tratarse de solicitantes o beneficiarios de prestaciones incompatibles con el trabajo por cuenta ajena.
  • En relación con las sanciones accesorias a los empresarios se establece el criterio de aplicación de la pérdida automática, y de forma proporcional al número de trabajadores afectados por la infracción, de las ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo y la obligación de que el mismo conste necesariamente en el acta de infracción de forma motivada, se determina expresamente que será la fecha de la resolución que imponga la sanción el referente para el inicio del cómputo de los 2 años en los que podrán ser excluidos del acceso a los beneficios, y para el caso de empresarios reincidentes la ampliación a 2 años del plazo de exclusión en el acceso a los beneficios deja de ser imperativo pasando a ser potestativo.
  • Se subsana el vacío legal existente respecto a la posibilidad de que la autoridad competente pueda imponer sanciones de cuantía superior a los 187.515 euros.

La Ley 13/2012, de 26 de diciembre, de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social introduce modificaciones en las normas legales vigentes en esta materia.

 

Los objetivos que se pretenden conseguir con esta nueva norma son los siguientes:
  • Modernización de la legislación laboral al servicio de la creación de empleo y que apueste por una mayor estabilidad y una mayor flexibilidad interna en las empresas.
  • Asegurar la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social y el aseguramiento y el mantenimiento de las prestaciones por desempleo, como pilares fundamentales de nuestro Estado de Bienestar.
  • Asegurar una inmigración legal, ordenada, responsable y vinculada al empleo.
  • Conseguir una mayor eficacia y eficiencia en la gestión pública y hacer más y mejores políticas laborales y de empleo, sociales y migratorias con unos presupuestos necesariamente más austeros. 
 
Estatuto de los Trabajadores 

Se extiende de uno a tres años el plazo para exigir la responsabilidad solidaria del empresario principal por incumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social en los supuestos de subcontratación.

 

La Ley General de Seguridad Social 

Se establece una limitación a la vigente reducción automática del 50% de las sanciones cuando se ingresen las cuotas de Seguridad Social no pagadas en forma y plazo que sólo podrá aplicarse en el supuesto de que la cuantía de la liquidación supere la sanción propuesta inicialmente para evitar que compense más pagar la sanción que cumplir con la legalidad. 

En los expedientes de regulación de empleo temporal se establece una obligación empresarial dirigida a la comunicación a la entidad gestora de la prestación de desempleo, con carácter previo a su producción, de aquellas variaciones en el calendario inicialmente previsto, en supuestos de suspensión de contratos de trabajo, o bien de su detalle horario, en los casos de reducción de jornada.

 

Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Con el objetivo de facilitar las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) se establece la obligación de suministrar en soporte electrónico, cuando se conserven en este formato y así sea requerido, libros, registros, documentos o información que deba conservarse por el obligado en relación con el cumplimiento de los deberes fijados en las normas del orden social, como cualquier otro dato, informe, antecedente o justificante con trascendencia para la función inspectora.

Además, se recoge la obligación general de suministro de información y deber de colaboración con la ITSS que incumbe a autoridades, administración, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, cámaras y corporaciones, colegios y asociaciones profesionales, entidades públicas y quienes ejerzan funciones públicas, y la concreción de esa obligación por lo que respecta al Consejo General del Notariado y a las mutualidades de previsión social, reiterándose ahora en este ámbito que estas comunicaciones de datos de carácter personal no precisarán el consentimiento del interesado.

Cabe también destacar la duración máxima de las actuaciones comprobatorias de la ITSS que podrán prolongarse más allá de los nueve meses que prevé la regla general por otro periodo máximo de otros nueve meses cuando concurran determinadas circunstancias. 

El plazo de interrupción máximo de las actuaciones se amplía de tres a cinco meses, salvo que la misma sea causada por el sujeto inspeccionado o personas de él dependientes.

 

Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social 

Sobre esta norma, se establecen las siguientes novedades:

1. Se establece como infracción leve la comunicación fuera de plazo por el empresario a las entidades correspondientes de los datos, certificados y declaraciones que estén obligados a proporcionar, incluyendo como tal la no comunicación de cualquier cambio en los documentos de asociación o de adhesión para la cobertura no sólo de contingencias profesionales sino también de contingencias comunes. 

2. Se introducen las siguientes novedades en la constitución de infracciones graves por parte de empresarios, trabajadores por cuenta propia y asimilados: 

  • Se sustituye el concepto de «situación extraordinaria de la empresa» por una relación de los supuestos que se consideran incluidos en dichos términos, estableciéndose que la falta de ingreso de cuotas debe producirse como consecuencia de declaración concursal, supuestos de fuerza mayor o solicitudes de aplazamiento presentadas con carácter previo al inicio de la actuación de la ITSS, salvo que hubiera recaído resolución.
  • La no transmisión por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, del certificado de empresa, en los sujetos obligados o acogidos al uso de este sistema.
  • Incumplimientos por parte de empresas beneficiarias de reducciones en las cotizaciones por contingencias profesionales que se distingan por su contribución a la reducción de la siniestralidad laboral y la realización de actuaciones efectivas en prevención de riesgos laborales.
  • La falta de comprobación por parte de los empresarios que contraten o subcontraten obras o servicios correspondientes a su propia actividad o que se presten de forma continuada en sus centros de trabajo, de la previa afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores ocupados, no sólo a su inicio sino durante la ejecución de la contrata o subcontrata.
  • No proceder dentro del plazo reglamentario al alta y cotización por los salarios de tramitación y por las vacaciones devengadas y no disfrutadas antes de la extinción de la relación laboral. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.
  • No comunicar a la entidad gestora las variaciones sobre el calendario inicial de los días de suspensión o de reducción de jornada en los supuestos de suspensión o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Contratar a trabajadores solicitantes o beneficiarios de prestaciones periódicas o pensiones de Seguridad Social, cuyo disfrute es incompatible con el trabajo por cuenta ajena.

 3. También se introducen modificaciones en los tipos constitutivos de las infracciones muy graves de empresarios, trabajadores por cuenta propia y asimilados:

  • Retener indebidamente, no ingresándola dentro de plazo, la parte de cuota de Seguridad Social descontada a sus trabajadores o efectuar descuentos superiores a los legalmente establecidos, no ingresándolos en el plazo reglamentario, siempre que, en uno y otro caso, no sean constitutivos de delito conforme al artículo 307 del Código Penal.
  • Efectuar declaraciones o consignar datos falsos o inexactos en los documentos de cotización, o en cualquier otro documento, que ocasionen tanto deducciones como, se especifica ahora, compensaciones fraudulentas en las cuotas a satisfacer a la Seguridad Social o incentivos relacionados con las mismas.
  • Dar ocupación a los trabajadores afectados por la suspensión de contratos o reducción de jornada, en el período de aplicación de las medidas de suspensión de contratos o en el horario de reducción de jornada comunicado a la autoridad laboral o a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, en su caso.
  • La solicitud o la percepción de prestaciones o subsidios de desempleo o de cese de actividad, con el trabajo por cuenta ajena o propia. Desaparece la presunción de compatibilización de subsidio con trabajo referida a los eventuales agrarios.

4. Por lo que respecta a los criterios de graduación de las sanciones, se establecen las siguientes modificacionesM

  • En los supuestos en que la infracción se produzca por no ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la TGSS o no efectuar el ingreso en la cuantía debida la sanción se impondrá en grado mínimo cuando la cuantía no ingresada, incluyendo recargos e intereses, no supere los 10.000 euros, en su grado medio cuando dicha cuantía esté comprendida entre 10.001 y 25.000 euros, y en su grado máximo cuando sea superior a los 25.000 euros.
  • La sanción por incumplimiento en materia de integración laboral de personas con discapacidad de la obligación legal de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, o de la aplicación de sus medidas alternativas de carácter excepcional se impondrá en su grado máximo cuando, en los dos años anteriores a la fecha de la comisión de la infracción, el sujeto responsable ya hubiere sido sancionado en firme por el mismo tipo de infracción.
  •  Las infracciones por retener indebidamente la cuota obrera, no ingresándola dentro de plazo se sancionarán del siguiente modo: en su grado mínimo, con multa del 100,01 al 115% del importe de las cuotas de Seguridad Social no ingresadas y descontadas a los trabajadores o del exceso del descuento previsto legalmente, incluyendo recargos, intereses y costas; en su grado medio, con multa del 115,01 al 130%; y en su grado máximo, con multa del 130,01 al 150%.
  • Se incrementan las cuantías de las sanciones en proporción al número de afectados respecto de los cuales se haya cometido la infracción, bien por falta de afiliación o alta en la Seguridad Social, bien por tratarse de solicitantes o beneficiarios de prestaciones incompatibles con el trabajo por cuenta ajena.
  • En relación con las sanciones accesorias a los empresarios se establece el criterio de aplicación de la pérdida automática, y de forma proporcional al número de trabajadores afectados por la infracción, de las ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo y la obligación de que el mismo conste necesariamente en el acta de infracción de forma motivada, se determina expresamente que será la fecha de la resolución que imponga la sanción el referente para el inicio del cómputo de los 2 años en los que podrán ser excluidos del acceso a los beneficios, y para el caso de empresarios reincidentes la ampliación a 2 años del plazo de exclusión en el acceso a los beneficios deja de ser imperativo pasando a ser potestativo.
  • Se subsana el vacío legal existente respecto a la posibilidad de que la autoridad competente pueda imponer sanciones de cuantía superior a los 187.515 euros.

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