- 29 noviembre, 2018
- Categorias: Pensiones
Los planes de pensiones privados, son una adecuada alternativa para complementar las pensiones públicas. Los Planes de Pensiones son productos de ahorro a largo plazo que tienen un carácter finalista, es decir, están diseñados para cubrir determinadas contingencias, principalmente la jubilación. Se constituyen de forma voluntaria, y sus finalidades proporcionar a los partícipes prestaciones económicas en caso de jubilación, viudedad, supervivencia, orfandad, incapacidad permanente, dependencia, enfermedad grave, desempleo de larga duración y fallecimiento. Estas prestaciones dependerán del capital aportado por los partícipes y de los rendimientos obtenidos por el Fondo de Pensiones en el que se integre el Plan de Pensiones. Las prestaciones de los Planes tienen carácter privado y son complementarias (nunca sustitutivas) de las pensiones públicas.
Los elementos personales de los Planes de Pensiones son:
Los Fondos de Pensiones son patrimonios, sin personalidad jurídica, creados paradar cumplimiento a los Planes de Pensiones integrados en él. Están constituidos por
las aportaciones de los partícipes de los Planes integrados en el Fondo más los rendimientos obtenidos en sus inversiones. Contarán con unas entidades promotoras, que serán quienes insten y participen en la constitución del Fondo.
Principios básicos de los Planes de Pensiones
Los principios básicos que deben cumplir los Planes de Pensiones son:
- No discriminación. Debe garantizarse el acceso como partícipe de un Plan a cualquier persona física que reúna las condiciones de vinculación o de capacidad de contratación con el promotor que caracterizan cada tipo de contrato. El principio de no discriminación tiene las siguientes manifestaciones:
– Un Plan del Sistema de Empleo será no discriminatorio cuando la totalidad del personal empleado por el promotor esté acogido o en condiciones de acogerse al Plan sin que pueda exigirse una antigüedad superior a dos años para acceder a aquél. El Plan de Empleo podrá prever el acceso con una antigüedad inferior a dos años o desde el ingreso en la plantilla del promotor. En los Planes de Empleo, el principio es compatible con la diferenciación de aportaciones del promotor correspondientes a cada partícipe, con la aplicación de regímenes diferenciados de aportaciones y prestaciones y con la articulación de Subplanes dentro del mismo Plan, todo ello conforme a criterios del acuerdo colectivo o disposición equivalente o de las especificaciones del Plan.
– Un Plan del Sistema Asociado será no discriminatorio cuando todos los asociados de la entidad o entidades promotoras puedan acceder al Plan en igualdad de condiciones y de derechos, sin perjuicio de los diferentes derechos consolidados y prestaciones que se deriven de las diferentes aportaciones de los partícipes.
– Un Plan del Sistema Individual será no discriminatorio cuando cualquier persona que manifieste voluntad de adhesión y tenga capacidad de obligarse pueda hacerlo en los términos contractuales estipulados para cualquiera de los miembros adheridos.
- Capitalización. Los Planes se instrumentarán mediante sistemas financieros o actuariales de capitalización, a cuyos cálculos deberán ajustarse estrictamente las prestaciones.
- Irrevocabilidad de aportaciones de los promotores a los Planes de Pensiones.
- Atribución de derechos. Las contribuciones y aportaciones a los Planes dePensiones y el sistema de capitalización utilizado determinan para los partícipes unos derechos de contenido económico destinados a la consecución de las prestaciones.
- Integración obligatoria en un Fondo de Pensiones. Las contribuciones de lospromotores y las aportaciones de los partícipes, y cualesquiera recursos adscritos al Plan de Pensiones, se integrarán obligatoriamente en un Fondo de Pensiones.
JDA/SFAI