Las sociedades se podrán constituir por medios digitales

Se ha aprobado la Ley 11/2023 que incorpora la “Directiva de digitalización de sociedades”, y lo hace previendo la posibilidad de realizar el procedimiento de constitución de modo íntegramente online para las sociedades de responsabilidad limitada (salvo cuando las aportaciones de los socios sean no dinerarias), así como las posteriores modificaciones, y el registro de sucursales, por parte de solicitantes que sean ciudadanos de la UE.

En el BOE del día 9 de mayo, y con entrada en vigor con carácter general el día 10 de mayo de 2023, se ha aprobado  la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos» que traspone varias directivas de la Unión Europea, algunas de varios años de antigüedad que llevaban bastante retraso en su aplicación.

La Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 es la que afecta a la transformación digital y a la digitalización del proceso de constitución de las empresas.

Modificación de la Ley de Sociedades de Capital: digitalización del proceso de constitución de las empresas

La Ley 11/2023 la traspone modificando la Ley de Sociedades de capital mediante la incorporación de varios preceptos y con la finalidad digitalizar el procedimiento a un nivel que quepa la posibilidad de constituir las sociedades de forma totalmente digital y en línea, así como de sus actos posteriores, incluso la apertura de una sucursal del negocio en otro Estado miembro.

La norma europea es verdaderamente «básica», no legislando en cuanto al sistema o métodos a utilizar, debiendo crear cada Estado miembro la estructura jurídica y administrativa necesaria para que la creación online de empresas sea totalmente posible.

En primer lugar, se reconoce la posibilidad de crear las sociedades de capital de forma online, sin exclusión de otros métodos legalmente reconocidos. Excluye de la constitución online las sociedades en las que los socios realicen aportaciones no dinerarias al capital. Del mismo modo la norma  reconoce que en el caso de las sociedades limitadas, los otorgantes podrán utilizar en la escritura pública notarial el modelo de constitución con estatutos tipo, cuyo contenido se determinará reglamentariamente.

La norma regula la constitución íntegramente en línea de las sociedades de responsabilidad limitada

En la sede electrónica del Ministerio de Industria existirán un modelo de escritura pública y estatutos estandarizados-siguiendo sujeta su otorgación e inscripción a la normativa notarial, por supuesto-.  Las aportaciones dinerarias en las sociedades de creación digital deberán realizarse a través de un instrumento europeo de pago electrónico pudiendo el notario cerciorarse de la realidad de las mismas- excepto si los fundadores manifiestan en la escritura responder solidariamente frente a la sociedad y los acreedores sociales de este extremo-.Por último, aunque la creación sea electrónica, la escritura pública debe inscribirse en el registro del domicilio social de la nueva sociedad atendiendo a los plazos fijados por la ley.

Todo el procedimiento puede realizarse sin necesidad de que los fundadores comparezcan presencialmente ante notario, excepto en el caso de lo establecido por el artículo 40 quinquies de la Ley de Sociedades de Capital (por razones de interés público y en orden a evitar cualquier falsificación de identidad, el notario podrá, a los efectos de comprobar la identidad exacta del fundador, requerir la comparecencia física del interesado por una sola vez; (ii) del mismo modo dicha comparecencia física podrá ser exigida por el notario en orden a la completa comprobación de la capacidad del otorgante y, en su caso, sus efectivos poderes de representación).

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

 

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JDA/SFAI

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