Las medidas en política laboral: El permiso retribuido recuperable y el Covid-19

El sábado 28 de marzo fue publicado en el BOE,  el Real  Decreto-ley  9/2020,  de  27  de  marzo,  por  el  que  se  adoptan  medidas  complementarias,  en  el  ámbito  laboral,  para  paliar  los  efectos  derivados  del  COVID-19.

Los elementos más destacados del mismo, en el ámbito laboral se desarrollan en el artículo 2, de  Medidas extraordinarias para la protección del empleo y en el que se establece que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las  que  se  amparan  las  medidas  de  suspensión  de  contratos  y  reducción  de  jornada  previstas  en  los  artículos  22  y  23  del  Real  Decreto-ley  8/2020,  de  17  de  marzo,  no  se  podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido, y en el artículo 5, en el que se desarrolla la interrupción del cómputo, tanto de duración del contrato, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido para los contratos temporales.

Otro aspecto destacado se desarrolla en la disposición adicional 2ª, en el que se establece que las solicitudes que contengan falsedades o incorrecciones de los datos en las solicitudes de las empresas, darán lugar a sanciones. Se establece que será sancionable la conducta de la empresa consistente en solicitar medidas que no hayan resultado necesarias, cuando den lugar a prestaciones indebidas, la empresa deberá ingresar el importe de dichas prestaciones.

Con este Real decreto, el Gobierno se ha dejado llevar claramente por las peticiones que le exigían los sindicatos y el ala más izquierdista y se ha puesto claramente en contra a todas las asociaciones empresariales, mientras no atiende a las peticiones de estas organizaciones en el sentido de suspender, durante el periodo de crisis, las cotizaciones de los autónomos, de la seguridad social o de los impuestos.  En realidad , y en la práctica, lo que está haciendo el gobierno con esta medida es encarecer el despido, pues sería considerado como un despido improcedente, si no es por causas disciplinarias.

Este Real Decreto y el tono de su ministra de Trabajo, incriminando veladamente a los empresarios, no ayuda a generar la confianza necesaria que vamos a necesitar para remontar la importante caída de la actividad, una vez superada la crisis sanitaria.

También se regula, en el Real Decreto, en su artículo 3, medidas de desarrollo del RD 8/2020 para agilizar el abono y la prestación por desempleo, así como en su artículo 4, medidas extraordinarias aplicables a las sociedades cooperativas, en la que se dota al Consejo Rector de competencias para aprobar la suspensión total o parcial de las prestaciones de trabajo a sus socios, cuando por falta de medios no pueda ser convocada la Asamblea General.

El domingo Consejo de Ministros acordó un nuevo paquete de medidas como es la prohibición de acudir al centro de trabajo a todas las actividades que no sean esenciales, mediante un permiso retribuido. Puede consultar todas las medidas en nuestra circular: aquí.

En JDA, nuestros profesionales siguen al servicio de nuestros clientes y seguiremos atendiéndoles a sus consultas y necesidades. Una persona de nuestro equipo seguirá atendiendo el teléfono, pero agradeceremos se dirijan a través de correo electrónico, al profesional que normalmente les atiende o al correo info@jda.es


Joan Díaz

Director General JDA/SFAI

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