Las inspecciones tributarias: el registro de domicilios o de empresas y las cajas de seguridad privadas

La estrategia inspectora de la Agencia Tributaria recibió recientemente una sentencia adversa por parte del Tribunal Supremo que le impidió registrar domicilios o empresas, sin justificar pormenorizadamente al juez por qué debía autorizar este paso. Mientras que la Hacienda Pública reclama una nueva regulación que clarifique en qué supuestos está autorizada a hacerlo, y que permita el registro sin necesidad de avisar al contribuyente de que está sujeto a una inspección para evitar la destrucción de pruebas, a Hacienda se le ha abierto un nuevo frente judicial en torno a la inspección de cajas de seguridad.

El asunto, que no parece que vaya a ser pacífico, ha llevado ya a pronunciarse recientemente en dos ocasiones al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Ante la demanda de dos contribuyentes que se oponían, el Tribunal ha fijado su criterio sobre qué requisitos deben darse para permitir a la Agencia Tributaria el precinto de una caja de seguridad, el paso previo a su apertura que persigue evitar que su dueño pueda manipular el contenido.

En el caso del registro de sedes empresariales u hogares de particulares, pesaba como argumento para proteger al contribuyente ante estas actuaciones la inviolabilidad del domicilio que protege al artículo 18.2 de la Constitución. En esta ocasión, el alto tribunal valenciano descarta que entre en juego y aclara que el derecho fundamental que impera es el de la intimidad, que recoge artículo 18.1 de la Carta Magna. Los magistrados siguen la doctrina del Tribunal Constitucional de 2002, concluyendo que “el rasgo esencial que define el domicilio constitucionalmente protegido de las personas físicas reside en la aptitud para desarrollar en él la vida privada” mientras que “no parece que una caja de seguridad”, en referencia a aquellas que alquilan las entidades bancarias, “pueda ser considerada como domicilio constitucionalmente protegido de una persona física”. Tampoco gozaría de inviolabilidad una caja fuerte instalada en el domicilio de un particular o una empresa, matiza, pues la protección rige sobre los espacios físicos indispensables para el desarrollo de la actividad o la vida.

Sin embargo, el TSJ de Valencia considera que la AEAT podría estar vulnerando el derecho a la intimidad al precintar estas cajas para inspeccionarlas sin que el propietario pueda acceder previamente a su contenido, ya que “no hay plena intimidad si no se puede disponer de aquello que es íntimo”.


JDA SFAI 

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