Las implicaciones fiscales de los inversores en startups

Todo y encontrarnos a la expectativa de lo que resulte de la futura Ley de Startups que establezca un marco legal específico con el objetivo primordial de fomentar el emprendimiento de base tecnológica, cuya redacción ya se encuentra en marcha tras la consulta pública realizada el pasado mes de enero, actualmente ya existen incentivos fiscales que impulsan la inversión en este modelo de negocio, tanto por parte de inversores personas físicas como jurídicas.

En primer lugar, por lo que respecta a los inversores personas físicas, el principal incentivo es la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, la cual permite beneficiarse de una deducción en la cuota estatal del IRPF del 2018 del 30% (20% hasta 2017) de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación. Dicha deducción se limita a una base máxima de 60.000 euros y se encuentra condicionada al cumplimiento de ciertos requisitos, tanto por parte de la propia startup (a grandes rasgos, capital social inferior a 400.000 euros en el ejercicio en el que se suscribes los títulos y ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma) así como por el propio inversor (suscripción a la constitución o dentro de los tres años siguientes a la misma, se mantenga durante un plazo superior a tres años e inferior a doce, participación directa o indirecta del contribuyente junto sus familiares no superior al 40% del capital social y no ejercer la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad).

Junto a esta deducción estatal, algunas comunidades autónomas prevén una deducción autonómica de idéntica naturaleza, que todo y ser incompatible con la deducción estatal, pueden aplicarse por aquellas cantidades que excedan de la base máxima de 60.000 euros señalada prevista para la deducción estatal. En el caso de Cataluña, cuya deducción prevista se cifra en el 30% de las cantidades invertidas con una base máxima de 20.000 euros (incrementada al 50% y una base máxima de 24.000 euros en caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación), junto a unos requisitos semejantes a los ya señalados respecto la deducción estatal y que no detallamos para no ser reiterativos, destacar que deben cumplirse otros requisitos adicionales tales como que el volumen de facturación de la startup sea inferior a un millón de euros, contar como mínimo con un trabajador y el inversor, todo y poder formar parte del consejo de administración, no lleve a cabo funciones ejecutivas, de dirección, ni mantenga relación laboral con la entidad.

Por otra parte, los inversores que hayan aplicado la citada deducción estatal, podrán beneficiarse de una exención en las ganancias patrimoniales que se obtengan con su transmisión, siempre y cuando el importe obtenido se reinvierta en la adquisición de nuevas startups, permitiéndose incluso la exención parcial en caso de no reinvertirse su totalidad.

Sin embargo, junto a los incentivos fiscales señalados, la actual legislación incorpora un impuesto de salida, o mayormente conocido como “exit tax” para aquellos inversores que habiendo sido contribuyentes, al menos, 10 de los últimos 15 periodos impositivos, dejen de serlo por cambio de residencia, por el que tributarán como ganancia patrimonial en la base del ahorro las ganancias tácitas por la revalorización de la cartera cuando dichas acciones o participaciones tengan un valor de mercado conjunto superior a cuatro millones de euros ó limitada a un millón cuando éstas representen una participación superior al 25% en la entidad. No obstante, cabe señalar dicha penalización no es aplicable cuando el cambio de residencia se produzca a otro países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista efectivo intercambio de información.

En lo que respecta a los inversores personas jurídicas, la norma no recoge explícitamente incentivos fiscales por la inversión en entidades de nueva creación, por lo que éstos se limitarían a los beneficios fiscales establecidos con carácter general para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, entre los que cabe destacar la exención para evitar la doble imposición sobre dividendos y rentas derivadas de su transmisión prevista en el art. 21 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades.

Por último, junto a la inversión tradicional en capital hasta aquí comentada, constan numerosas alternativas de inversión, tales como las notas convertibles, préstamos participativos o crowdfunding de inversión, cuya retribución dará lugar a un rendimiento del capital mobiliario en la renta del inversor.

En muchas ocasiones, las alternativas de inversión pasa por la tecnología blockchain mediante Ofertas Inciales de Moneda (ICOs), por las que el emprendedor trata de captar financiación ofreciendo activos digitales (tokens) que impliquen bien un derecho de propiedad (security tokens), un derecho de uso (utility tokens) o un propio medio de pago (payment tokens). Ahora bien, al tratarse de activos obtenidos en contraprestación de criptomonedas, su adquisición comportará una alteración patrimonial a declarar en la renta del inversor.

Asimismo, mencionar que existen otras alternativas de inversión como los “Services for Equity” por las que el inversor obtiene títulos mediante la aportación no dineraria de sus servicios, que conllevan la realización de una actividad económica que se encontraría sujeta tanto a IRPF/IS como en su caso a IVA.

Es por ello que con carácter previo a llevar a cabo la inversión, conviene revisar las implicaciones fiscales de las diferentes alternativas de inversión, evitando así futuras contingencias fiscales.


Ruben Gasulla

Asesor Fiscal en JDA SFAI

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