Las consecuencias judiciales de la subida del SMI

Ya ha transcurrido algo más de medio año desde una de las noticias más sonadas, por lo menos en la perspectiva económica-laboral, de finales del 2018: la aprobación del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por la que se fijaba el salario mínimo interprofesional para 2019 y que lo aumentaba, para sorpresa de muchos, en algo más de un 22%.

En este artículo nos limitaremos a dar un par de pinceladas de lo que ha comportado la entrada en vigor de esta norma, desde el punto de vista de las recuperaciones de deudas en sede judicial.

 

¿Cuál es la consecuencia directa de este aumento?

La inmediata repercusión del aumento del SMI ha sido el incremento del tramo inembargable de los sueldos, salarios y otros emolumentos. Esta protección siempre ha estado prevista en la Ley, con el objetivo de garantizar un mínimo de subsistencia del deudor y evitar arrojarlo a una situación de pobreza.

Como establece la ley del procedimiento civil, los embargos practicados sobre sueldos derivados de la actividad laboral por cuenta ajena -y del resto de las percepciones asimilables- se embargan por distintos tramos, cuyo valor de referencia es el SMI fijado cada año. Con el incremento en algo más de 200 euros mensuales, se <<blinda>> el mínimo inembargable, así como el criterio de referencia para aplicar los tramos (que quedan más elevados, obviamente).

Esto supone una evidente burbuja de oxígeno para los deudores, que ven reducidos los importes embargados y mejorada su calidad de vida, todo ello acorde con las medidas de protección a los deudores que durante los últimos años se han aprobado.

Evidentemente, para los acreedores supone un descenso en las retenciones judiciales y, en consecuencia, una tardía recuperación de las cantidades que le adeudan.

 

¿Qué planteamiento pueden tomar los acreedores?

Pese a que la situación pudiera desincentivar a reclamar las deudas pecuniarias, dado que va a suponer un largo y arduo camino, el procedimiento ejecutivo sigue contando con numerosas herramientas en aras de obtener un resultado positivo para quien necesita acudir a la vía judicial.

 

Dos siguen siendo las medidas con mejores resultados y que, salvo con una excepción que comentaremos más adelante, no se ven mermadas por el incremento en el SMI. Concretamente, nos referimos a los embargos de las devoluciones tributarias y los embargos de saldos en cuentas corrientes.

 

Respecto al primero, no existe limitación legal de ningún tipo: cualquier importe que el fisco deba transferir a un particular o empresa es susceptible de su total embargo. El caso más habitual, obviamente, suele ser las devoluciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

Respecto a la segunda, la Ley prevé el embargo de cualquier saldo que obrase en la cuenta del deudor ejecutado. Sin embargo, y como adelantábamos, los Juzgados han puntualizado que no todo saldo bancario puede ser embargable, sino que solo aquellos que tienen consideración de <<saldos de ahorros>>.

Dado que la mayoría de las nóminas se ingresan directamente a la cuenta del empleado mediante transferencia bancaria, es fácil y habitual que estos embargos supongan, de facto, la traba del sueldo total -aun a pesar de haber respetado los tramos inembargables-.

Para tranquilidad de los particulares, existen múltiples criterios utilizados por los órganos judiciales para determinar con buen tino cuando se ha sobrepasado esta limitación: si la cuenta sirve exclusivamente como medio para percibir la nómina, si el embargo se ha producido con poca posterioridad, etcétera.

 

Como consecuencia, el incremento en el SMI ha tenido efecto directo respecto a los embargos de sueldos y, de forma indirecta, sobre los embargos de saldos bancarios.


Alberto Lerena

Abogado en JDA/SFAI

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