La última sentencia de la cláusula del IRPH

El pasado días 10 de septiembre de 2019, el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), hizo entrega de sus conclusiones respecto a la consulta elevada por el Juzgado de Primera Instancia 38 de Barcelona, relativa a la posibilidad de analizar desde el prisma de abusividad la cláusula que fija el tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios en el índice del IRPH.

Este informe de conclusiones, levantó gran revuelo mediático, no siempre acertado, puesto que se desató una desinformación masiva en los medios de comunicación y redes sociales, dando por hecho que se había de nuevo atizado a la Banca española desde Europa. Ante esta situación, cabe poner un poco de clarividencia ante la desinformación, pues es evidente que el informe entregado es importante pero en ningún caso supone una definitiva integración de pautas jurisprudenciales, pues tendrá que verse el tema con la imparcialidad oportuna en el seno del TJUE.

Sí que es cierto, que todo y que el informe no es vinculante existe una cierta asunción por parte del TJUE de los informes que en conclusiones realizan los abogados generales de la Unión Europea . Por tanto, podría ser fácilmente deducible la resolución que va a emitir el TJUE.

Hasta ahora el Tribunal Supremo tenía como línea jurisprudencial consolidada que el tipo de interés IRPH será un tipo oficial y publicado en BOE, con lo que no era posible su revisión ni por falta de transparencia ni por abusividad, además de formar parte del precio del contrato de préstamo, y por tanto un elemento esencial del citado contrato. A pesar de esta contundencia no eran pocos los Juzgados de Primera Instancia y Audiencias Provinciales, que no compartían esta visión del Alto Tribunal, y entendían que sí existía opacidad en la concesión de estos préstamos hipotecarios.

En el dictamen emitido por el abogado general de la Unión Europea, se hace referencia a que el índice de referencia de préstamos hipotecarios IRPH no está excluido del ámbito de la directiva europea de cláusulas abusivas y puede ser objeto de control judicial debido a su carácter potencialmente abusivo.

Esto abre la posibilidad, de consolidarse las conclusiones por el TJUE,  que los jueces nacionales deberán comprobar que se haya expuesto de manera transparente el método de cálculo del tipo de interés de forma los suficientemente clara como para que el consumidor  pudiera valorar las consecuencias económicas que le suponía dicho tipo.

Hay que esperar a la decisión final del TJUE, pero de seguir la línea de razonamiento expuesta en las conclusiones del abogado general de la Unión Europea, surge un nuevo caballo de batalla judicial, puesto que el mercado inmobiliario usó de forma masiva dicho índice de referencia, ya que desde las entidades financieras se argumentaba que el tipo IRPH era más estable y seguro que el EURIBOR, además de ser un índice oficial, que supervisaba el Banco de España. Y de hecho así había sido pue es un índice con 25 años de historia y que hasta ahora no se había cuestionado.


Joan Barba

Abogado JDA/SFAI

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