La responsabilidad de los administradores en el concurso de acreedores

La calificación del concurso de una sociedad como culpable puede tener importantes consecuencias para sus administradores o liquidadores.

El Título X del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal regula la calificación del concurso.

Esta regulación aparentemente sencilla que comienza con un lacónico artículo 441 que establece que «el concurso se calificará como fortuito o como culpable», se dificulta con el desarrollo normativo y la propia realidad de las cosas, que muchas veces sitúa a la propia legislación en vértices incómodos y zonas grises que son más complicados de resolver que con la lectura del texto legal.

Concurso culpable

Como regla general se establece que para considerar un concurso culpable debe mediar dolo o culpa grave del deudor, o del administrador en el caso de la persona jurídica. Sin embargo, la ley también recoge una serie de supuestos especiales en los que en todo caso el concurso será calificado como culpable, así como presunciones de culpabilidad.

El concurso siempre será siempre calificado como culpable cuando concurra alzamiento de bienes o cualquier acto que dificulte un embargo o ejecución; también cuando durante los 2 años anteriores a la declaración del concurso hubieran salido bienes del patrimonio de forma fraudulenta. Siguen en la lista otros supuestos como que antes de la fecha de declaración del concurso el deudor hubiese realizado cualquier acto jurídico dirigido a simular una situación patrimonial ficticia o la comisión de inexactitud grave o falsedad en cualquiera de los documentos. Por último, el artículo 443 recoge dos supuestos especiales más el incumplimiento sustancial de la obligación de llevanza de contabilidad o la existencia de una contabilidad doble y la apertura de la liquidación acordada de oficio por incumplimiento del convenio debido a causa imputable al concursado.

A estos supuestos especiales añade el artículo 444 las tres presunciones de culpabilidad: el incumplimiento de la solicitud de declaración del concurso, el incumplimiento del deber de colaboración con el juez o la administración concursal y la irregularidad en las cuentas anuales en los tres últimos ejercicios previos a la declaración de concurso.

Como se ve, no se trata de supuestos demasiado acotados ni definidos, por lo que muchas actuaciones realizadas por los administradores podrían entrar dentro de las correspondientes a un concurso culpable, lo que implica que se debe ser absolutamente cauteloso y proceder de forma precavida ante una posible situación de insolvencia. Una actuación poco célere en este sentido ya podría ser susceptible de ser calificada como de culpable.

Cómplices

Además, el artículo 445 incluye la figura de los cómplices, que son personas a las que se extiende la responsabilidad cuando se considere que han colaborado con sus actuaciones a que el concurso sea declarado como culpable. A los cómplices se extienden los efectos de la sentencia de calificación culpable, artículo 455, como son la inhabitación para administrar bienes ajenos o representar a cualquier persona durante un periodo de 2 a 15 años; la pérdida de derecho como acreedores concursales o de la masa, la devolución de bienes indebidamente obtenido de la masa activa e incluso la indemnización por los daños y perjuicios causados.

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JDA/SFAI

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