La problemática del desequilibrio patrimonial como causa de disolución de una sociedad mercantil

Los administradores quedan como responsables solidarios de toda deuda posterior al momento de la causa de disolución, aunque se trate de contratos anteriores a la existencia de la causa.

El desequilibrio patrimonial es un problema real y recurrente de las sociedades mercantiles. Conviene recordar los deberes y la responsabilidad. Es decir, intentaremos explicar qué es, qué consecuencia tiene y como se arregla.

La Ley de Sociedades de Capital es la norma que sanciona dicha situación. En concreto, el desequilibrio patrimonial es causa de disolución, siempre y cuando las pérdidas del ejercicio dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social. Siempre y cuando no se solicite la declaración de concurso. Es decir, si estamos en situación de insolvencia, procede la solicitud de concurso voluntario.

Tal y como ya sabrá el lector, desequilibrio patrimonial e insolvencia no son lo mismo: la insolvencia es la imposibilidad de cumplir las obligaciones de forma puntual. (Ej: si pagamos las nóminas tarde, es un claro signo de insolvencia).

El problema legal es que en el momento en que existe causa de disolución, los administradores tienen el deber de convocar la junta general para que en dos meses se arregle el desequilibrio patrimonial, se disuelva la sociedad o se solicite el concurso de acreedores. Ojo porque cualquier socio puede pedirle al administrador la convocatoria para arreglar este extremo.

Si la junta general no se convoca, o no se celebra o no se consiguen los acuerdos para solventar el problema, se debe solicitar la disolución judicial al juzgado mercantil. Si los administradores no actúan en consecuencia y de forma diligente, pasan a ser responsables solidarios, con su patrimonio personal, de las deudas desde la situación de desequilibrio.

Recordemos que los administradores quedan como responsables solidarios de toda deuda posterior al momento de la causa de disolución, aunque se trate de contratos anteriores a la existencia de la causa. Además, se trata de una responsabilidad que es objetiva. De ninguna manera se enjuiciará ni la buena ni la mala fe, ni el daño causado, ni la conducta empleada: deben cumplir el mandato jurídico de la ley de sociedades de capital para arreglar la situación o si no, son responsables.

A mayor abundamiento, conviene tener en cuenta que se trata de una responsabilidad solidaria, es decir cualquier acreedor puede reclamar a cualquier administrador. Para el caso que se nombre nuevo administrador, el nuevo administrador tendrá dos meses para arreglar de nuevo la situación, desde que acepte el cargo.

Un último aspecto a tener en cuenta es como arreglar el desequilibrio del que estamos hablando. Una de las soluciones es la ampliación de capital a través de aportaciones dinerarias: los socios deben poner dinero de su bolsillo para arreglar la situación. Las aportaciones pueden ser no dinerarias, también.

También se puede reducir el capital social, a pesar de que no puede ser por debajo del mínimo exigible. Otra solución es la operación acordeón, es decir, reducir el capital social por debajo de la cifra mínima, y aumentarlo de forma simultánea hasta la cifra mínima o más allá.

En última instancia, también es posible realizar un préstamo participativo a la sociedad, aunque esta última operación es mucho más infrecuente.

 

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JDA/SFAI

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