La nueva Ley de la Cadena Alimentaria establece importantes novedades para las empresas del sector

La nueva Ley 12/2013, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria (Ley de la Cadena Alimentaria) introduce relevantes novedades para todas las empresas que participan en el sector de la alimentación, como la ampliación del ámbito de aplicación en relación con los segmentos, las relaciones comerciales o a nivel territorial; el establecimiento de plazos máximos para las negociaciones comerciales anuales; la obligatoriedad de inscribir los contratos suscritos con productores primarios en un nuevo registro digital, o la incorporación de un nuevo catálogo de prácticas comerciales desleales y la introducción de nuevas infracciones.

Por tercera vez en menos de dos años se produce un cambio legislativo de gran calado en la ley más importante para el sector alimentario español. El pasado 15 de diciembre se publicó en el BOE la Ley 16/2021, por la que se modifica, una vez más, la Ley 12/2013, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria (Ley de la Cadena Alimentaria). El nuevo texto introduce relevantes novedades para todas las empresas que participan en el sector de la alimentación. En este circular analizamos los aspectos más relevantes.

Entrada en vigor y régimen transitorio

La Ley entró en vigor el pasado día 16 de diciembre de 2021. 
No obstante, La Ley prevé que los contratos alimentarios en vigor en el momento de su publicación, incluidas sus prorrogas y novaciones, mantendrán su validez, si bien tendrán que adaptarse en aquello en que no se ajusten a lo dispuesto en ella antes del 1 de mayo de 2022.

Ampliación del ámbito de aplicación

  • Se amplía el ámbito de aplicación de la Ley, con la incorporación de nuevos segmentos de la cadena alimentaria que hasta la fecha quedaban expresamente excluidos (empresas de hostelería y restauración con un volumen de facturación superior a 10M€ y empresas de servicios de alojamiento con un volumen de facturación superior a 50M€). Las actividades de transporte continúan excluidas.
  • Se extiende la obligación de cumplir con el régimen de contratación de la Ley a todas las relaciones contractuales entre operadores de la cadena que superen los 1.000 euros (por remisión al importe fijado en la normativa de prevención y lucha contra el fraude). Hasta la fecha, esta obligación se limitaba a relaciones comerciales con situación de desequilibrio entre las partes, de precio superior a 2.500 euros. Se siguen exceptuando las relaciones con consumidores finales.
  • Se extiende el ámbito de aplicación territorial de la normativa. La Ley se aplicara cuando una parte este establecida en España y la otra en otro Estado miembro de la UE y no resulte de aplicación la legislación de este Estado miembro. Además, cuando una de las partes tenga su establecimiento en España y la otra en un Estado no miembro de la UE, resultaran siempre de aplicación las prohibiciones de la Ley y su régimen sancionador.

Modificaciones en el régimen de contratación

  • Se introduce expresamente la necesidad de que las partes firmen los contratos.
  • Se establece la nulidad de las clausulas relacionadas con el precio del contrato que no incluyan el contenido mínimo exigido por la Ley (entre otros aspectos, la indicación de los pagos, descuentos y la obligatoriedad de que el precio que perciba un productor primario sea superior al total de costes asumidos).
  • Se establece un plazo máximo para las negociaciones comerciales anuales, que no podrá ser superior a los tres meses desde su inicio. En caso de que este prevista la renovación automática del contrato, se negociaran las nuevas condiciones comerciales antes de su vencimiento o en el plazo de los dos meses posteriores a su vencimiento. Durante este tiempo, seguirá vigente el contrato anterior, pero se podrá pactar que las nuevas condiciones comerciales retrotraigan su efecto hasta el vencimiento de las anteriores.
  • Se amplía la obligación de conservación de documentos relacionados con los contratos, incluyendo la correspondencia entre las partes, de 2 a 4 años.
  • Se establece la obligatoriedad de inscribir los contratos suscritos con productores primarios (y sus modificaciones) en un nuevo registro digital, que deberá ser creado y puesto en funcionamiento por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se pospone expresamente esta obligación de inscripción hasta que el registro este plenamente operativo (que se prevé a partir del 1 de enero de 2023).

Prácticas abusivas

Otro elemento destacable es la incorporación de un nuevo repertorio de prácticas que se reputan abusivas.

En el catálogo de prácticas, la norma incorpora las llamadas prácticas negras y grises de la directiva, es decir, un conjunto de conductas -algunas ya contempladas en nuestro ordenamiento- que el legislador europeo ha considerado que en todo caso se han de tener por abusivas o que pueden serlo en caso de que no se pacten expresamente por las partes de manera clara y sin ambigüedad en las relaciones comerciales, respectivamente.

Entre las primeras, es decir, las que podríamos considerar como prácticas negras o especialmente prohibidas, pueden destacarse las siguientes, por citar únicamente algunas de las que consideramos de mayor relevancia práctica:

  • i.    los supuestos en los que una de las partes del contrato alimentario exija a la otra pagos que no están relacionados con la venta de los productos ;
  • ii.    aquellos en los que una de las partes del contrato alimentario cancele un pedido de productos agrícolas y alimentarios perecederos dentro de los treinta (30) días previos al momento señalado ; o, por ejemplo,
  • iii.    que el comprador exija al proveedor que pague por el deterioro o la pérdida, o por ambos motivos, de productos agrícolas y alimentarios, ocurridos en los locales del comprador o cuando la propiedad ya ha sido transferida al comprador, sin que dicho deterioro o pérdida se deban a negligencia o culpa del proveedor.

-Esta última hará que sea clave, ahora más si cabe, fijar en los contratos alimentarios el momento de transmisión de la propiedad y el riesgo, ya que no serán posibles los pactos por lo que se descuente producto deteriorado con posterioridad.

-Asimismo, se incluye la prohibición de modificación unilateral de los términos del contrato de suministro de productos agrícolas y alimentarios; cuestión que, de otra parte, es innecesario citar en la medida en que ya está prohibido con carácter general en nuestro ordenamiento (artículo 1.256 del Código Civil).

Las prácticas grises solo están prohibidas si las partes no las han pactado previamente y de forma clara. Entre los ejemplos más destacables se señalan los siguientes:

  • i. que se cargue a una de las partes un pago como condición por el almacenamiento, la exposición o la inclusión en una lista con las referencias de sus productos agrícolas y alimentarios, o su puesta a disposición en el mercado;
  • ii. que una de las partes exija a la otra que pague por la publicidad de productos agrícolas y alimentarios realizada por aquella; o, por ejemplo,
  • iii. que el comprador devuelva productos agrícolas y alimentarios no vendidos al proveedor sin pagar por estos productos no vendidos, o su eliminación, o ambas cosas.

Infracciones y sanciones

  • Se incorporan nuevas infracciones (se introducen conductas del nuevo catálogo de prácticas abusivas) y se recalifican otras ya existentes (Por ejemplo,  la infracción consistente en exigir pagos adicionales sobre el precio pactado pasa de leve a grave).
  • Se amplían los periodos de prescripción de las infracciones graves (de 2 a 3 años) y muy graves (de 3 a 5 años).
  • Se atribuye la competencia decisoria para imponer las sanciones de menor entidad al Director de la Agenda de Información y Control Alimentarios.
  • Se clarifica el impacto de las conductas reiteradas. Se aclara que opera la reincidencia cuando se de la comisión de una segunda o ulterior infracción en el plazo de dos años (basta que se trate de una infracción de la misma naturaleza y de la misma gravedad, sin que sea exigible que se trate exactamente de la misma conducta infractora).

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

 

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JDA/SFAI

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