La nueva Instrucción de la DGT para regular el uso de los patinetes eléctricos

El uso del patinete eléctrico como medio de transporte habitual va claramente en alza, basta con salir a la calle y andar cinco minutos para observar como la utilización de estos vehículos ha aumentado exponencialmente en el último año.

Según datos facilitados por la Asociación de Usuarios de Vehículos de Movilidad Personal, actualmente, circulan más de 50.000 vehículos por todo el territorio, cifra que va incrementando rápidamente, pero ¿Ha evolucionado la normativa a igual velocidad para adecuarse a estos nuevos “intrusos” del tráfico diario?

La respuesta debe ser negativa, pues hasta ahora la ausencia de una normativa homogénea ha obligado que las Entidades Locales regulen bajo unas escuetas bases estatales el uso y limitaciones de estos vehículos, lo que ha generado un caos en su regulación.

Ante el amplio abanico de Ordenanzas Municipales existentes y a la espera de una modificación sustancial del Reglamento General de Vehículos, la Dirección General optó por dictar el pasado 3 de diciembre de 2019 una nueva Instrucción que, como ella misma señala, ha buscado aclarar las definiciones y normas aplicables, los derechos y obligaciones, y los comportamientos prohibidos mientras se haga uso de los patinetes eléctricos.

Avanzando el contenido de este futuro nuevo Reglamento, la referida Instrucción 2019/S-149 TV-108 define estos Vehículos de Movilidad Personal como aquellos vehículos de uno o más ruedas de una sola plaza propulsados por motores eléctricos y cuya velocidad máxima alcance los 25 km/h reseñando que, en todo caso, todo aquel vehículo que supere este límite o los 1.000 watios de potencia requerirá para su uso de autorización administrativa o permiso de circulación dependiendo del exceso, equiparándose en ciertos  casos con los ciclomotores. Esta consideración ha sido confirmada recientemente por la Audiencia Provincial de Cáceres a través de su sentencia de febrero de 2020 en que considera como tal aquellos vehículos de movilidad personal que alcancen una velocidad máxima de 45km/h o tengan una potencia de 1.500W.

Desde el fallecimiento de la primera víctima por atropello por patinete eléctrico en España en agosto de 2018, una de las mayores preocupaciones del organismo estatal ha sido el aumento del índice de siniestros en los que se han visto involucrados estos VMP, por ello, se han introducido infracciones y sanciones que buscan la disminución de estos. Una de las limitaciones estrella ha sido la prohibición de circular por aceras y demás zonas peatonales y, atendiendo a  su condición de “vehículos” de acuerdo con el Reglamento de Circulación, la obligatoriedad de someterse a pruebas de detección de alcohol o presencia de drogas, sancionándose todas las conductas anteriores con multas de hasta mil euros.

Asimismo la DGT ha manifestado la voluntad de que a los conductores de los VMP les sean exigibles las mismas obligaciones que la legislación de tráfico establece para los conductores del resto de vehículos, sancionándose el uso de teléfonos móviles o auriculares mientras se esté conduciendo o incluso prohibiéndose su circulación de noche sin elementos de alumbrado o prendas reflectantes, apuntando que gran parte de los accidentes en que se ven involucrados estos nuevos medios de transporte, se ocasionan por la distracción de los que hacen uso de ellos.

Finalmente, la Instrucción sanciona una de las situaciones más comunes, la del uso compartido por dos o más personas, pues bien, en una medida tendiente a proteger al peatón y sobre todo a los usuarios del mismo, a partir de este momento estará prohibido que circulen dos o más personas a bordo de un mismo vehículo, sancionándose el incumplimiento con multas que oscilarán hasta los 100€.

Lejos de resolver el gran abanico de dudas y conductas que quedan por regular y que se han solucionado con normativas dispares entre los diversos Entes locales del estado, esta Instrucción sirve para asentar las primeras bases hacia la legislación homogénea de los patinetes eléctricos que se adquirirá a través del esperado nuevo Reglamento General de Vehículos del que a día de hoy no pueden hacerse más que conjeturas.


Xavier Peguero

Área Legal JDA/SFAI

print


Dejar un comentario "El nombre que nos facilite aparecerá publicado junto a su comentario"

Suscríbete a nuestra newsletter

Información básica sobre Protección de datos
Responsable: JDA Expert LegalTax, S.L.P.; Finalidad: El envío de comunicaciones comerciales; Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional; Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: https://www.jda.es/contacto/.