La indemnización obligatoria por cese del alto directivo está exenta de IRPF

El Tribunal Supremo en su Sentencia de 5 de noviembre de 2019, ha resuelto el recurso de casación para la formación de la jurisprudencia en el sentido de que conforme a la doctrina sentada en la Sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 22 de abril de 2014, recurso n.º 1197/2013, en los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades, estando dicha cuantía de la indemnización exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al amparo del artículo 7.e) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.


JDA SFAI 

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