La identificación de la entidad jurídica: El código LEI

El Código LEI, es un código global y único, que se utiliza para identificar a las personas jurídicas (sociedades) que son parte en las transacciones financieras y para cumplir con los requisitos de información en los mercados financieros. El código LEI, es un código identificador de 20 caracteres alfanuméricos que identifica cada entidad legal a nivel mundial. todas las empresas (personas jurídicas) que operen en mercados financieros precisarán obtener previamente dicho código a partir del día 1 de Enero de 2018.

Se debe obtener por las personas jurídicas que operen en transacciones sobre instrumentos financieros admitidos a negociación como operaciones de Derivados o Valores, Renta Fija, Renta Variable, Pasivos Financieros Estructurados y Notas Estructuradas, sociedades que operen con acciones cotizadas en Bolsa, Sicav.

Las empresas de servicios de inversión y las entidades de crédito que ejecuten transacciones sobre instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado por cuenta de clientes que sean personas jurídicas deben obtener de dichos clientes el Código LEI que los identifique antes de ejecutar las operaciones Para todo lo relacionado con el código LEI, el Ministerio de Justicia ha puesto a disposición de los usuarios la web pública www.justicia.lei.registradores.org.

 

De conformidad con la Orden JUS/35/2014, de 20 de enero, se establece que el coste de emisión y mantenimiento del Código LEI  es el siguiente:

  • Emisión inicial del código LEI : 100 euros + IVA
  • Renovación anual del código LEI : 50 euros + IVA

El órgano encargado de la emisión del Código LEI es el Registro Mercantil donde la sociedad tenga su domicilio social.  El codigo LEI caducará anualmente, por lo que las personas jurídicas que precisen del mismo deberán renovarlo cada año, Actualmente su solicitud de obtención y gestión sólo se puede realizar de forma presencial o por correo ordinario.

Dado que la normativa es muy clara en estos momentos, los bancos estarán obligados a negarse a cualquier operativa si consideran que ese cliente debe contar un numero LEI y no dispone del mismo. Nuestra recomendación es que, en el caso de estar obligados a disponer de dicho código, se anticipen y no demoren su obtención.

 

Sílvia Sallarés

Dir. Área Legal JDA/SFAI

 

Joan Roura

Dir. Área Fiscal JDA/SFAI

 


Fuente

Registradores de España. Madrid: Gobierno de España, Ministerio de Justicia. https://www.justicia.lei.registradores.org/?AspxAutoDetectCookieSupport=1

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