- 19 septiembre, 2019
- Categorias: Fiscal, Opinión
Un auténtico laberinto en el que se pueden llegar a encontrar muchas empresas es que, tras un periodo de varios años sin realizar operaciones, al intentar reanudar la actividad se encuentren que la Agencia Tributaria les ha dado de baja y también en el Registro Mercantil. Ello combinado con la obligatoriedad de las comunicaciones telemáticas entre las personas jurídicas y la Administración Tributaria, la “reactivación” de ciertas empresas constituye un auténtico calvario para el administrador, que en la mayoría de los casos desiste y constituye una nueva sociedad al ser mucho más sencillo y económico este trámite que intentar reanudar la actividad con la antigua razón social.
Pero ello no es siempre posible, ya que en ocasiones existen activos u otros derechos que interesa ejercitar y por ello los socios y/o administradores de la sociedad deben resolver el “laberinto”. La Agencia Tributaria puede formalizar la baja provisional en el índice de actividades cuando se produzcan cualquiera de las siguientes circunstancias:
1. Que los débitos tributarios de la entidad con la Hacienda Pública del Estado sean declarados fallidos de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación.
2. Que la entidad no haya presentado la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a tres periodos impositivos consecutivos.
Además, al obligado tributario se le puede dar de baja en los Registros de Operadores Intracomunitarios y de Devolución Mensual y la revocación del NIF. También se puede producir el cierre de la hoja registral en el Registro Mercantil correspondiente.
Los efectos principales de dicha situación, entre otras, es:
- Publicación de la revocación del NIF en el Boletín Oficial del Estado, que determina su pérdida de validez a efectos identificativos en el ámbito fiscal hasta que se rehabilite dicho número o se asigna un nuevo número de identificación fiscal.
- Imposibilidad de realizar inscripciones en el registro público correspondiente.
- Imposibilidad de realizar cargos y abonos en cuentas o depósitos abiertos en entidades de crédito.
- Imposibilidad de obtener el certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias.
- Imposibilidad de operar en el tráfico mercantil, emisión y/o recepción de facturas.
- Imposibilidad de renovar el certificado digital o solicitar uno nuevo.
Ante este panorama resulta imprescindible la asistencia de un despacho profesional que, en nombre del afectado, proceda a solicitar la cancelación de la baja provisional en la AEAT, la presentación de los impuestos sobre sociedades que puedan faltar y la solicitud de la rehabilitación del NIF, mediante la aportación de la documentación correspondiente que acredite que va a realizar una actividad económica lícita y real, y que tiene un objeto social verdadero, aportando información censal coherente que pueda ser constatada.
Una vez se obtenga una resolución satisfactoria de la Administración Tributaria que acuerde la rehabilitación en el índice de entidades y el NIF, se comunica al Registro Mercantil dicha circunstancia junto con la presentación de las cuentas anuales de los años que, en su caso, no estuviesen depositados. La apertura de la hoja registral de la sociedad en el Registro Mercantil permite la inscripción de acuerdos sociales. Y finalmente con todo ello ya se puede tramitar la obtención del certificado digital y empezar a operar de nuevo.
Samuel Jiménez
Área Fiscal JDA/SFAI