La APP “Radar Covid” y la protección de datos personales

El Gobierno de España ha anunciado el lanzamiento de la app Radar Covid para el próximo 15 de septiembre con la finalidad de rastrear las cadenas de contactos y posibles contagios como medida para hacer frente a la pandemia.

Estas aplicaciones ya han sido implementadas y están en funcionamiento en distintos países europeos desde el pasado mes de junio.

Más allá de algunas críticas referentes a la instauración tardía de dicha herramienta, especialmente teniendo en cuenta el incremento de turismo de los meses anteriores; lo cierto es que existe una gran preocupación referente al funcionamiento de esta aplicación, los datos que almacena, y a quien se transmite dicha información. También existe la creencia de que el elemento clave para realizar el rastreo es la geolocalización del usuario, y que dicha información puede ser utilizada para otros fines de control.

Dicha aplicación no requerirá datos personales ni permisos de localización, ya que su funcionamiento está basado en el uso de la conexión Bluetooth que deben tener activados los dispositivos móviles. Cuando dos personas que la tienen descargada pasan más de 15 minutos juntos a menos de 1,5 metros de distancia, los dos dispositivos intercambian unas claves, elaborando así un registro anonimizado al que el propio usuario tampoco puede acceder ni descifrar.

Radar Covid será de código abierto, pero por el momento no es posible revisarlo. Un código que es liberado en abierto permite poder ser auditado y revisado por terceros, garantizando así su fiabilidad y transparencia.

Esta aplicación se implementó como prueba piloto en Canarias durante los meses de junio y julio. La Agencia Española de Protección de Datos lamentó en su comunicado de fecha 23 de junio que la herramienta se había desarrollado sin su participación, a excepción de un procedimiento de actuaciones de investigación iniciado el 21 de mayo y que no había sido concluido. También aprovecharon para recordar en este comunicado que el Responsable del Tratamiento, es decir, el Gobierno, debe tener en cuenta la protección de datos desde el diseño del proyecto.

Algunos expertos consideran que ha de llevarse a cabo una Evaluación de Impacto relativa a la protección de datos antes de empezar a utilizar una aplicación por cuanto el tratamiento de datos de carácter especial a gran escala puede entrañar un alto riesgo. Sin embargo, según las informaciones facilitadas por las fuentes gubernamentales aseguran que no existe tal tratamiento en cuanto toda la información está anonimizada, y únicamente puede accederse a los registros de rastreo por parte de las autoridades sanitarias.

A modo de conclusión, podemos afirmar que, pese a que ha existido una falta de transparencia, la app Radar Covid no incumpliría con la normativa aplicable en materia de protección de datos en tanto que, según las informaciones recibidas, ni tan siquiera se puede considerar que se esté realizando un tratamiento de datos de carácter personal.

De todas formas, para que el uso del aplicativo sea efectivo es fundamental que los ciudadanos utilicen dicha herramienta, algo que no está al alcance de todos. En Italia a finales de julio solo el 8% de la población se había descargado la aplicación.

Resulta evidente que ante la pandemia que está sufriendo el mundo entero es necesario que los gobiernos desarrollen todos sus recursos efectivos, incluidos aquellos que se estén basados en las nuevas tecnologías, pero ello debe ir acompañado de un cumplimiento de la normativa aplicable así como de la máxima transparencia posible, precisamente para garantizar los derechos del ciudadano.


Lluís Valls 

Abogado JDA/SFAI 

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