- 19 abril, 2024
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Si ha soportado IVA en otro país de la UE por importe igual o superior a 400 euros, puede solicitar la devolución este mismo mes de abril.
Si como empresa o autónomo desarrolla en ocasiones su actividad fuera de España, puede implicar el tener que desplazarse para visitar a clientes o proveedores ubicados en la Unión Europea. Los viajes de negocios conllevan gastos soportados fuera de España y, muchas veces un IVA satisfecho a las Haciendas europeas.
En estos casos se puede preguntar: ¿Qué ocurrirá con el IVA de las facturas que ha recibido? ¿Es posible solicitar una devolución, o ya no lo podrá recuperar?
Para que el IVA soportado en el extranjero nos pueda ser reintegrado se acude a una comparativa con las condiciones de deducibilidad que tenemos en España. Es decir, si ese gasto hubiese sido deducible en España en las declaraciones realizadas por el IVA soportado en España, podrá recuperarse mediante la solicitud de devolución el IVA de los gastos realizados en el extranjero.
Por el lado contrario, , si dicho IVA no sería deducible en España, por el motivo que sea pero principalmente por no poder justificar ese gasto como necesario para la actividad empresarial realizada, no será posible obtener el rembolso de dicho IVA soportado en el extranjero.
Dentro de la Unión Europea
Si su empresa recibe facturas emitidas en un país de la UE (con IVA de ese país), podrá solicitar la devolución del IVA, pero sólo podrá obtener el reintegro en la medida en que dicho impuesto hubiese sido deducible de haberse soportado en España. Por ejemplo, la factura de un hotel, el alquiler de un coche o la entrada a una feria comercial son gastos relacionados con la actividad, por lo que el IVA soportado es deducible.
Atención. Su empresa podrá recuperar el IVA con la condición de que éste, en caso de haber sido soportado en España, también hubiese resultado deducible.
Recuerde que dicho impuesto no puede incorporarse como un mayor IVA soportado en las declaraciones periódicas presentadas en nuestro país, ya que éstas sólo incluyen el impuesto devengado en España.
No obstante, ese IVA no se pierde: puede recuperarlo con las mismas condiciones que si lo hubiese soportado en España. El plazo para solicitar la devolución finaliza el 30 de septiembre del año siguiente. Con relación a dicho plazo:
- Es común entre las empresas asumir que la solicitud de devolución sólo puede referirse a períodos anuales y que es necesario esperar hasta final de año para hacerla.
- Sin embargo, esto no es así: la solicitud también puede efectuarse al final de cada trimestre.
Presentación de la solicitud de devolución de IVA de no establecidos: Modelo 360
Para pedir la devolución tendremos que presentar el modelo 360, obligatoriamente por medios telemáticos (vía internet).
Atención. No deberá incluir el IVA soportado en el extranjero en las declaraciones trimestrales que presenta ante Hacienda (modelo 303), ya que en dicho modelo sólo debe incluirse el IVA español. Deberá presentar obligatoriamente el modelo 360.
En el modelo 360 indicaremos los datos del proveedor (nombre, domicilio y NIF) y los datos de la factura (fecha, base imponible, cuota del IVA y descripción del gasto). Adjuntaremos también copia de las facturas.
Primer trimestre. Si la cuantía a devolver es de al menos 400 euros, puede presentarse una solicitud trimestral. De lo contrario, se solicitará la devolución anualmente. El importe mínimo de la devolución anual es de 50 euros. Presentaremos una solicitud por cada país al que vayan dirigidas (aquellos en los que hemos abonado gastos con IVA). Tras recibirla, Hacienda la remitirá al país en el que haya soportado el impuesto, y será éste quien gestione la devolución.
Atención. Si durante el primer trimestre de este año su empresa ha soportado IVA de algún país comunitario por más de 400 euros, presente su solicitud este mismo mes de abril. No tiene que esperar a septiembre de 2024 para pedir su devolución.
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JDA/SFAI