Intereses de demora en préstamos

¿Pueden considerarse abusivos cuando se aplican a la persona física que es deudor solidario de una sociedad mercantil?

Intereses de demora en préstamos 0La cuestión planteada suele ser habitual entre los pequeños y medianos empresarios que, por distintas circunstancias, se ven en la necesidad de firmar el préstamo que necesita su mercantil para así dotarla de la liquidez necesaria para el desarrollo de la actividad habitual. Desde hace un tiempo, ha supuesto una práctica bancaria habitual, pero con los tiempos de crisis, la pregunta es obligada: ¿puede protegerse el empresario que ha avalado a su sociedad en las normas que regulan el crédito al consumo?

Tanto la Ley de Crédito al Consumo, en 1995, como la Ley de Contratos de Crédito al Consumo, en 2011, han establecido que los créditos en forma de descubierto en los que intervengan consumidores no podrán generar un tipo de interés superior a 2,5 veces el interés legal del dinero. Ello ha servido como baza para múltiples sectores de la sociedad para iniciar cruzadas contra las entidades bancarias y es fuente continua de controversia a nivel, principalmente, judicial.

En primer lugar, hay que señalar que la gran mayoría de los Juzgados y Tribunales han reiterado, casi unánimemente, que no se consideran abusivos ni usurarios dada su naturaleza disuasoria del incumplimiento por parte del deudor, así como una medida de protección del acreedor para recuperar los daños causados por el impago.

Por otro lado, también una gran mayoría de los Tribunales entiende que el supuesto previsto en la Ley, tanto la del 1995 como la del 2011, solo se pueden aplicar a créditos en forma de descubiertos, pero no en los préstamos ya que estos últimos pueden calcularse por una regla aritmética más o menos sencilla (la conocida popularmente como “formula del carrete”).

Como consecuencia, ya nos encontramos una primera negación a la cuestión planteada.

Pero es que, en segundo lugar, los Tribunales han entendido que el empresario avalista de una sociedad no cumple con los requisitos de protección de la normativa antes mencionada; si bien es cierto que es una persona física, el objeto del préstamo es lo que impide cualquier eficacia de las normas, pues el destino el completamente mercantil. Igualmente, tampoco se considera que la intervención en calidad de fiador permita separar o diferenciar su carácter empresarial, ya que el destino último del préstamo no es el consumo particular, sino que es el desarrollo de la actividad empresarial.

Por lo tanto,  y en definitiva, solo se pueden reducir las consecuencias negativas de la sanción negociando previamente con la entidad bancaria la cláusula de intereses de demora, ya que no debemos perder de vista que se trata de una condición particular, es decir, susceptible de negociación.

Alberto Lerena Costa - Abogado
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