Instrucciones tramitación de prestaciones de desempleo por ERTES

El jueves 26 de marzo, con anterioridad a la publicación del RDL 9/2020, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) emitió un comunicado para clarificar el procedimiento para la tramitación de las prestaciones de desempleo derivadas de los ERTES presentados estos últimos días.

TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD

La solicitud de la prestación se tramitará por la empresa de forma colectiva en nombre de todos los trabajadores, e incluirá la declaración responsable de que tiene el consentimiento de todos ellos. Se ha creado un modelo de solicitud en Excel, que ya contiene la solicitud, la declaración responsable y la relación de trabajadores, con datos básicos para el reconocimiento. Se deberá remitir una solicitud por cada centro de trabajo afectado. De esta manera se garantiza la normalización de los datos para ayudar en la automatización posterior de los reconocimientos.

La remisión de esta solicitud por parte de la empresa se realizará preferentemente por registro electrónico común a la Dirección Provincial. También se puede remitir la solicitud al buzón provincial de Acuerdos ERE. Para garantizar la seguridad, se sugiere que en este caso sea un archivo encriptado y que la empresa haga llegar la contraseña por otro medio.

En todo caso la empresa, como siempre, tendrá que mandar el certificado de empresa por certific@2.

ESCANEADO Y ARCHIVO DE DOCUMENTACIÓN

La documentación se anexará al ERE en Silcoiweb. Para el caso de que la autoridad laboral no facilite al SEPE el número de ERE, se registrará en Silcoiweb como número de ERE: 0000/2020.

El modelo Excel se ha diseñado en formato folio. Se puede “guardar como” un archivo PDF, para anexarlo. Si se recibe en otro formato, será necesario conservar el fichero remitido por la empresa.

RECONOCIMIENTO Y MECANIZACIÓN

Las codificaciones informáticas para su registro serán las mismas que en los ERE normales, con las siguientes peculiaridades:
– La Base Reguladora se calculará exclusivamente con arreglo a la relación laboral en la que se suspende la actividad (aunque sea de duración inferior a 180 días).

– El porcentaje de parcialidad, en su caso, será el de la relación laboral suspendida.

– La fecha del hecho causante será la de la fuerza mayor.

– En caso de ERE por causas económicas, la fecha que comunique la empresa en el certificado de empresa o la solicitud colectiva, que tendrá que ser coincidente o posterior con la fecha de comunicación de la decisión empresarial a la Autoridad Laboral.

– La fecha de inicio, el día siguiente al hecho causante.

– La fecha final será la que indique la Autoridad Laboral. En caso de que no conste, se hará constar la fecha del 2 de mayo.

El motivo de consignar esta fecha es que en el caso de que las medidas finalicen el 18 de abril, se podrá lanzar un proceso masivo de bajas. Y en el caso de producirse una ampliación de la vigencia de la situación extraordinaria, se podría lanzar un proceso masivo de ampliación de fecha final.

 

JDA/SFAI

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