- 5 diciembre, 2013
- Categorias: Fiscal
Con efectos 1 de enero de 2014 el apartado once del artículo tercero del RD 828/2013, de 25 de octubre, por el que entre otras modificaciones, se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, reduce el ámbito subjetivo de la obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro (modelo 340) a los sujetos pasivos del IVA o del IGIC que estén incluidos en el registro de devolución mensual (REDEME).
Se posterga a futuro la obligación de presentar indiscriminadamente de manera telemática las declaraciones-liquidaciones
Una vez más se posterga a futuro la obligación de presentar indiscriminadamente de manera telemática junto con las correspondientes declaraciones-liquidaciones de IVA o de IGIC los libros registros de operaciones incluidas en las mismas.Con efectos 1 de enero de 2014 el apartado once del artículo tercero del RD 828/2013, de 25 de octubre, por el que entre otras modificaciones, se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, reduce el ámbito subjetivo de la obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro (modelo 340) a los sujetos pasivos del IVA o del IGIC que estén incluidos en el registro de devolución mensual (REDEME).
Se posterga a futuro la obligación de presentar indiscriminadamente de manera telemática las declaraciones-liquidaciones
Una vez más se posterga a futuro la obligación de presentar indiscriminadamente de manera telemática junto con las correspondientes declaraciones-liquidaciones de IVA o de IGIC los libros registros de operaciones incluidas en las mismas.