- 4 mayo, 2021
- Categorias: Actualidad Laboral
El pasado 14 de abril entró en vigor el RD 902/2020, de igualdad retributiva entre hombre y mujeres. Repasamos, a continuación, el régimen sancionador aplicable a los incumplimientos.
Conforme a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), la ausencia de información retributiva que debe existir en todas las empresas puede ser causa para el ejercicio de acciones administrativas y judiciales, individuales y colectivas. Esto incluye la aplicación de sanciones por concurrencia de discriminación.
Recordemos que el artículo 7.13 de la LISOS califica como infracción grave: No cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad establecen la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicación. Esta infracción podría ser sancionada con una multa de 626 a 6.250 euros.
Adicionalmente, el artículo 8.12 de la LISOS califica como infracción muy grave: Las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, por circunstancias de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa o lengua dentro del Estado español, así como las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación. Esta infracción podría ser sancionada con una multa de 6.251 a 187.515 euros.
Todas las empresas, con independencia del número de empleados que tengan, están obligadas a realizar el registro retributivo, incluidos los altos cargos y el personal directivo.
Por otra parte, las empresas de más de 100 trabajadores tienen la obligación de tener elaborado e implantado un Plan de Igualdad y deben realizar una auditoría retributiva que contenga un informe diagnóstico y un plan de actuación para la corrección de desigualdades. En este caso, la falta de auditoría retributiva puede ser considerada una infracción grave y, si además, existieran indicios de discriminación, la infracción sería muy grave.
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JDA SFAI