- 20 mayo, 2019
- Categorias: Fiscal, Opinión
El pasado día 16 de mayo se publicó en el Diari de la Generalitat de Catalunya, el Decreto 8/2019 que modifica la Ley 6/2017, reguladora del Impuesto sobre los Activos no Productivos de las Personas Jurídicas, que es un impuesto propio de Catalunya.
Este impuesto habiéndose aprobado en mayo de 2017 y habiéndose devengado con fecha 30 de junio de 2017, no se había exigido, probablemente a la espera de que resolviera el recurso de inconstitucionalidad, cosa que ya ha sucedido con la Sentencia 28/201, de 28 de febrero, del Tribunal Constitucional, que desestimó el recurso.
El sujeto pasivo son personas jurídicas y entidades que, sin tener personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición, definidas como obligados tributarios por la normativa tributaria general. En todos los casos el sujeto pasivo debe tener objeto mercantil. Lo que no define es si la sociedad debe tener el domicilio en Cataluña. El hecho imponible lo constituye la tenencia de los activos no productivos y que estén ubicados en Cataluña:
- Bienes inmuebles
- Vehículos a motor con una potencia igual o superior a 200 cv
- Embarcaciones de ocio
- Aeronaves
- Objetos de arte y antigüedades con valor superior al establecido por la ley de patrimonio histórico
- Joyas
Es muy interesante la modificación que se introduce en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley, que dice:
“2. A los efectos de lo que dispone la letra c, no se consideran bienes no productivos los que tienen un precio de adquisición que no supera el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad, siempre que provengan del desarrollo de actividades económicas, con el límite del importe de los beneficios obtenidos tanto en el mismo año como en los últimos diez años anteriores. Se asimilan los dividendos que proceden de valores que otorgan, al menos, el 5% de los derechos de voto y se poseen con la finalidad de dirigir y gestionar la participación, siempre que, a este efecto, se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales, y la entidad participada no tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con la definición de la Ley 19/1991, del 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio. Los ingresos obtenidos por la entidad participada tienen que proceder, al menos en el 90%, del desarrollo de actividades económicas.”
La cuota se calcula aplicando a la base imponible una tarifa con 8 tramos y tipos que van desde el 0,21% hasta 167.129,45 euros, hasta un máximo de 2,75% para bases superiores a 10.695.996,06 euros.
La norma da un plazo entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de 2019, para la autoliquidación e ingreso del ejercicio 2017, 2018 y 2019.
Joan Díaz
Director general de JDA/SFAI