- 30 junio, 2020
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Nuestro país y el mundo en general ha atrevesado una de las crisis sanitarias más importantes en el último siglo. Ello ha provocado un fuerte hundimiento de la economía. Los diferentes gobiernos, para combatir la crisis están poniendo en marcha diferentes mecanismos de ayuda a la sociedad en general. Las empresas que son el activo más preciado, en España, están recibiendo muy pocas ayudas.
Las autoridades españolas han permitido aplazar el pago de impuestos, pero por pocos meses, han puesto en marcha avales a créditos que se deberán devolver, pero poco más. No se ha modificado ni los plazos, ni los tipos de los diferentes impuestos que gravan a la empresa. Existe, en nuestro ordenamiento jurídico un impuesto que grava las actividades por el sólo hecho de que se ejerza una actividad. Éste es el IAE.
El IAE o Impuesto de Actividades Económicas es un impuesto que grava la realización de cualquier tipo de actividad económica, tanto a personas físicas como jurídicas. A diferencia de otros impuestos, su importe es constante independientemente del balance de la actividad. Es un impuesto directo, obligatorio, proporcional, real y de gestión compartida. Está gestionado por los ayuntamientos. El impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo, siendo este periodo coincidente con el año natural. Por dicho motivo, las compañías ya devengaron el pasado 1 de enero el Impuesto de Actividades Económicas para la totalidad del ejercicio 2020.
La aprobación del Estado de Alarma con el RD 463/2020 de 14 de marzo, que obligaba a la paralización de un gran número de actividades económicas y viéndose incrementado de manera posterior con el RD- Ley 10/2020, de 29 de marzo, muchas de las compañías se ven o se han visto obligadas a detener su actividad. Es por ello que cabría revisar si realmente se produce el hecho imponible que grava el impuesto que no es otro que “el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado…”, entendiéndose “actividad” como aquella que “se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.”
A estos efectos cabe destacar que, a pesar de la inexistencia de antecedentes similares a la situación que actualmente está viviendo nuestro país, la propia norma y, en concreto, la Regla 14ª de la Instrucción del Impuesto de Actividades Económicas (Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre), por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, prevé una rebaja proporcional de la cuota de este impuesto ante determinados supuestos de paralización de la actividad industrial por tiempo superior a 30 días, en función del periodo en el que la industria haya dejado de funcionar.
Entendemos, por tanto, que procede, en la mayoría de los casos, una rebaja proporcional, si no una exención total para el ejercicio de 2020. En un momento donde lo más importante es que las empresas retomen sus actividades, se mantiene un impuesto sobre estas actividades. Es muy incoherente.Pero la falta de sensibilidad de las administraciones está siendo muy significativa. Salvo error, ninguna administración, ha optado, de oficio a exonerar este impuesto en 2020, ni tan siquiera, de oficio, ha practicado la reducción prevista en su normativa.
Joan Díaz
Director General JDA/SFAI