- 13 julio, 2022
- Categorias: Actualidad Fiscal, Empresas, Legal
Los nuevos modelos 172 y 173 deberán ser presentados por todas aquellas empresas residentes fiscales en España que participan del mundo de las criptodivisas y se prevé también la aprobación del modelo 721 sobre monedas virtuales situadas en el extranjero.
Le informamos que Hacienda controlará las operaciones de criptomonedas con tres nuevos modelos informativos.
En concreto, el pasado 29 de junio de 2022 se ha publicado en la web del Ministerio de Hacienda los Proyectos de Ordenes por la que se aprueban el modelo 721 «Declaración informativa sobre criptomonedas situadas en el extranjero» y los modelos 172 «declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales en España» y el 173 «declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales en España».
Modelo 721
¿Cuándo se entiende que una criptomoneda está en el extranjero?
Cuando la persona, entidad o establecimiento permanente que los custodie proporcionando servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, así como para mantener, almacenar y transferir dichas monedas, no estuviera obligado a declarar el IRPF o los impuestos sobre sociedades, sobre patrimonio o sobre la renta de no residentes.
¿Quién deberá presentar el modelo 721?
Los particulares que operan con criptomonedas en el extranjero, los beneficiarios, autorizados y apoderados.
¿Qué información se deberá incluir en el modelo 721?
Entre otra información, será necesario incluir:
- Datos personales del declarante: número de identificación fiscal, nombre y apellidos, dirección, número de teléfono.
- Número de monedas del inicio y las que quedan en el balance final a 31 de diciembre, dejando constancia de las que se han recibido y las que se han enviado.
- Unidades de moneda virtual declaradas (cotización media a 31 de diciembre).
- Información acerca de la plataforma que custodia los activos (nombre, domicilio, NIF o número de identificación en el país de residencia).
- Código del país de residencia fiscal del sujeto o entidad en cuestión.
- Código del país en el que se encuentre «el domicilio de la persona o entidad» que proporciona estos servicios de salvaguarda.
- Claves públicas vinculadas a la moneda virtual objeto de declaración y que identifican el monedero electrónico del declarante en el que se encuentra la criptomoneda en cuestión.
¿Cómo se valorarán los activos?
Se tomará la cotización media a 31 de diciembre que ofrezcan las principales plataformas de negociación o, en su defecto, se utilizarán los mecanismos comúnmente utilizados de valoración que proporcionen una estimación razonable del valor de mercado en euros.
¿Cuándo deberá presentarse la declaración?
La primera presentación del modelo 721 será la correspondiente al ejercicio 2022 que deberá realizarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2023.
Modelos 172 y 173
Estos son los modelos que servirán para declarar a Hacienda los saldos y las operaciones con criptomonedas en España. En concreto, serán el modelo 172 y el modelo 173, que tendrán efectos ya en 2023.
Los contribuyentes se servirán para este trámite de «un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica, utilizando un certificado electrónico reconocido que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria». Es decir, todo el proceso será telemático.
Los modelos 172 y 173 deberán presentarse por las empresas o profesionales con residencia fiscal en España que participan en el negocio de las criptodivisas, tales como creadores de monedas, agencias de cambio, monederos virtuales; o quienes presten servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad.
En cuanto al modelo 172 de Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales, obliga a las personas físicas o jurídicas que deberán declarar los saldos de monedas virtuales propios y de sus clientes; en concreto, los saldos que mantienen los titulares de monedas virtuales, a cargo de quienes proporcionen servicios en nombre de terceros para salvaguardar claves criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de tales monedas, incluidos los proveedores de servicios de cambio de las citadas monedas si también prestan el mencionado servicio de tenencia.
Por lo que respecta al modelo 173 de Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales, establece la obligación informativa a las empresas sobre todas las operaciones que realicen, tanto en España como en el extranjero. Entre ellas se incluyen la adquisición, transmisión, permuta y transferencia, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien, presentando relación nominal de sujetos intervinientes con indicación de su domicilio y número de identificación fiscal, clase y número de monedas virtuales, así como precio y fecha de la operación.
El modelo 173 también afectará a los que realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales, respecto de las que entreguen a cambio de aportación de otras monedas virtuales o de dinero de curso legal.
Ambos modelos tendrán carácter anual y su plazo de presentación será el mes de enero del año siguiente al que se corresponda la información declarada.
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JDA/SFAI