- 6 mayo, 2024
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Cuando una persona que tiene un negocio contacta con un asesor fiscal, lo hace por dos motivos principalmente: para que le gestione la confección de todos los trámites fiscales obligatorios que resultan complicados por una persona que no se dedica a diario al trato con la Administración y para que lo haga de la forma que le salga de la forma más favorable económicamente. Es decir, hacer impuestos y pagar lo mínimo. Gracias a los conocimientos de la normativa fiscal, nosotros somos capaces de encontrar herramientas para conseguir ese deseado ahorro fiscal. Esto, en nuestra jerga, puede tomar diferentes palabras: deducción, reducción, bonificación, compensación, pero el resumen es pagar menos.
De entrada, se entiende que cualquier sujeto pasivo, en el derecho a la confección de sus obligaciones fiscales, puede optar a aplicar aquellos preceptos de la ley fiscal que le haga pagar menos a sus declaraciones, siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos. Y esto lo es porque lo entendemos como un “derecho”. Sin embargo, la administración puede entender que aquellas figuras fiscales que nos benefician puedan no ser consideradas como un derecho, sino como una “opción”. Podemos querer ejercerla o no. Esto no parecería tener más importancia, pues se entiende que el sujeto pasivo siempre querrá ejercer aquellas opciones o derechos que le beneficien económicamente. La cuestión de la importancia de la delimitación de lo que es derecho u opción se fundamenta en el redactado de los apartados 3 y 4 del artículo 119 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT):
“3. Las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración.
4. En la liquidación resultante de un procedimiento de aplicación de los tributos podrán aplicarse las cantidades que el obligado tributario tuviera pendientes de compensación o deducción, sin que a estos efectos sea posible modificar tales cantidades pendientes mediante la presentación de declaraciones complementarias o solicitudes de rectificación después del inicio del procedimiento de aplicación de los tributos.”
Es decir, que si por error u omisión no hemos ejercido una de las “opciones” que teníamos para beneficiarnos económicamente en un impuesto y ha pasado el plazo voluntario de presentación del impuesto, hemos perdido la posibilidad de ejercerlo la. Y aquí es cuando es importante saber si estamos ante un derecho o opción, pues en el primer caso tendremos derecho a solicitar una rectificación a nuestro favor y en el segundo caso no podremos hacer nada. Dado que esta delimitación de lo que es un derecho o una opción no es clara, la Administración siempre juega a su favor, considerando muchas de estas figuras fiscales para pagar menos como opciones y, de este modo, tumbar rectificaciones a posteriori de declaraciones hechas y en estos casos sólo quedaba la opción de litigar contra estas resoluciones. En estos casos, generalmente se daba la razón a la Administración en las primeras instancias y dado que ir más allá suponía un gran esfuerzo en tiempo y dinero sin obtener garantía alguna, generalmente se consideraba preferible aceptar estas resoluciones.
Ante esta situación, el 20 de octubre de 2022, el Tribunal Supremo dicta una sentencia (número 1332/2022) que contradice hasta ahora el criterio de Hacienda. En esta sentencia, se reconoce a un contribuyente el derecho a aplicar la compensación de bases imponibles negativas en el Impuesto sobre Sociedades a pesar de haberlo presentado de forma extemporánea, después de que Hacienda no le hubiera aceptado.
En el mismo sentido, en otra sentencia con fecha más reciente (23 de febrero de 2023), el Tribunal Supremo dio la razón al Real Madrid cuando el club incluyó cuotas de IVA soportadas a una autoliquidación complementaria extemporánea de IVA por evitar ser sancionado y que saliera a devolver en lugar de a ingresar. En primera instancia Hacienda lo rechazó usando el artículo 119.3 de la LGT, pero el Tribunal Supremo dio la razón al club certificando que la rectificación de cuotas es un derecho propio del contribuyen y no una opción tributaria.
Por tanto, estas dos resoluciones abren un camino para que los contribuyentes puedan defender, en contra del criterio establecido hasta ahora por la Administración, que otras deducciones, reducciones, bonificaciones o compensaciones que están incluidas en la ley fiscal para intentar beneficiarse en diferentes impuestos, no se tratan de opciones recogidas en el artículo 119 de la LGT y que sólo pueden ser ejercidas en el plazo voluntario de presentación, sino que son derechos que pueden ser ejercidos siempre que la autoliquidación no esté prescrita.
Sin embargo, dado que los procedimientos de alegaciones y recursos contra la Administración se pueden hacer muy largos y caros, es preferible que siempre presentemos las autoliquidaciones correspondientes en el plazo voluntario establecido, de forma que no puedan tumbarnos en primera instancia cualquier declaración presentada por considerar que hemos ejercido una opción tributaría fuera de plazo.
Javier Díez
Asesor Fiscal JDA/SFAI