- 20 julio, 2022
- Categorias: Actualidad Fiscal, Economia, Empresas
El IVA soportado en la compra de bienes o servicios durante la “fase preparatoria” de un negocio (es decir, con anterioridad al inicio de la actividad) es deducible. Para ello, basta con demostrar que, al incurrir en dichos gastos, se tenía la intención de iniciar una actividad que daba derecho a deducir el IVA soportado. Hacienda debe aceptar la deducción del IVA soportado, aun en el caso de que la actividad no se inicie nunca.
Cuando un empresario va a iniciar su actividad, es habitual que, antes de haber efectuado ninguna venta, incurra en gastos e inversiones por los que se soporte IVA. Pues bien, el IVA soportado durante esta «fase preparatoria» es deducible siempre que se demuestre que al incurrir en dichos gastos se tenía la intención de iniciar una actividad que, a su vez, da derecho a deducir el IVA.
Intencionalidad
Para ello pueden aportarse, entre otras, las siguientes pruebas:
- Trámites. Que se hubiesen solicitado las autorizaciones y licencias necesarias para llevar a cabo dicha actividad.
- Bienes y servicios. Que, por su naturaleza, los bienes y servicios adquiridos estuviesen relacionados con la actividad a desarrollar.
- Declaración censal. Que antes de incurrir en los gastos se hubiese presentado ante Hacienda una declaración censal «previa al inicio de operaciones».
- Tiempo razonable. Y, por último, que el tiempo transcurrido entre la adquisición de los bienes y servicios y el inicio de la actividad fuese razonable (en función del tipo de actividad).
Declaración censal
En estos casos, al presentar la declaración censal (modelo 036), se debe marcar la casilla 504 (Comunicación de inicio de actividad. Entrega de bienes o prestación de servicios posterior a la adquisición de bienes o servicios) e indicar en la casilla 505 la fecha en la que se inician dichos actos preparatorios.
Posteriormente, cuando se empiecen a realizar las entregas de bienes o las prestaciones de servicios, debe presentarse otra declaración censal y se deben marcar las casillas 508 y 509 informando de la fecha en que se inicien dichas entregas y servicios.
Aunque no se inicie la actividad
Devolución de IVA. En estos casos, incluso es posible solicitar la devolución del IVA soportado antes del inicio de las ventas. Apunte. Así, por ejemplo, si un empresario inicia la fase preparatoria de su actividad a finales de 2022, aunque no realice ninguna venta hasta marzo de 2023, en la última declaración de IVA de 2022 (que presentará en enero de 2023) podrá solicitar la devolución del IVA soportado a lo largo de 2022.
No se inicia. ¿Qué ocurre si el empresario que obtiene esa devolución del IVA no inicia la actividad? ¿Puede Hacienda exigirle el reintegro de lo devuelto? Aun en ese supuesto, en muchas ocasiones tampoco debe devolverse:
La calificación del IVA soportado como deducible depende de las circunstancias del momento en el que se soportó.
Así pues, si puede demostrarse que la intención era iniciar una actividad y ello no fue posible por hechos objetivos (es decir, no por la simple voluntad del empresario), ese IVA será deducible, aunque la actividad no se inicie nunca.
Cuidado con los activos. Esto es aplicable en caso de gastos soportados u otras inversiones que se hayan perdido (por ejemplo, la opción de compra sobre unos solares que finalmente no se ejercita). Apunte. No obstante, en caso de activos que tras el cese queden en el patrimonio del empresario, esto cambia: salvo que los activos se destinen a una nueva actividad con derecho a deducción, el empresario deberá satisfacer el IVA que sea aplicable sobre ellos como si los estuviese adquiriendo (se tratará de un autoconsumo de bienes).
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JDA/SFAI