- 10 enero, 2012
- Categorias: Economia, Laboral
La única fórmula posible para recuperar la competitividad perdida frente al
exterior es aumentar nuestra productividad.
Y el aumento de la
productividad, además de requerir prestar la máxima atención a la educación y la formación, pasa inevitablemente por llevar a cabo reformas estructurales.
Y una de estas reformas estructurales que se revela como de las más necesarias y que más preocupa, por su alcance, y por la dimensión del problema del desempleo, es la reforma laboral.
La última reforma laboral, que como yo mismo lo comentaron muchos autores, no se afrontó con la decisión y alcances necesarios para solucionar el problema. Y cuando uno no afronta los problemas con la decisión necesaria, en realidad lo que sucede es que lo agrava. Porque gasta mucha energía (recursos) y al final se encuentra en la misma situación de la que partió o peor.
Contar con una legislación inadecuada genera efectos muy perniciosos en la productividad y en el crecimiento económico, al propio tiempo que en el bienestar de los ciudadanos.
La destrucción del empleo que ha existido en España ha sido muchísimo más elevada que la registrada en otros países de nuestro entorno que han padecido una contracción de la economía muy similar.
Nuestro mercado laboral está regulado de forma significativamente distinta al de otros países que han realizado reformas mucho antes. La negociación colectiva, la indiciación salarial a elementos que nada tienen que ver con la situación de las empresas, la excesiva intervención del Estado, los mecanismos reguladores de la pérdida del empleo, etc. Todo ello, redunda, de forma automática en la productividad.
El despido
Como todo el mundo sabe, nuestro sistema de ayuda al desempleado consiste en una combinación de prestaciones. Una indemnización que corre a cargo integramente de las empresas y una prestación pública, a cargo del Estado, que alcanza hasta dos años de subsidio.
Esta combinación, tal como se encuentra configurada hoy en nuestra legislación provoca importantes ineficiencias lo que determina una pérdida de competitividad.
Como sea que la indemnización por despido depende de los años de antigüedad que el trabajador lleva en la empresa, a más años de servicio más resistencia a cambiarse tienen los trabajadores pues perderían la hipotética indemnización alcanzada con los años. Incluso para el caso de recibidor mejores condiciones laborales en empresas más competitivas, pueden llegar a ser rechazadas, pues la indemnización, en caso de despido, comenzaría a contar desde cero.
Con la actual configuración y elevada cuantía (45 días por año), lo que es un elemento de cobertura de contingencia, en la práctica, se convierte en un elemento decisivo del contrato de trabajo, generando rigideces innecesarias y evitando la deseable movilidad de los mejores hacia las empresas más productivas.
Asimismo el hecho que la indemnización sea muy elevada no contribuye a la creación de empleo, pues constituye un coste adicional que las empresas tienen muy en cuenta. Actualmente, todas aquellas empresas que han pasado por un proceso de restructuración de su plantilla, con toda la problemática que ello ha comportado, aun cuando tienen nuevamente nuevos pedidos no están generando nuevos empleos estables, pues cubren las nuevas necesidades bien con contratos temporales o con demandas de empleo a las oficinas de las ETTS.
Adicionalmente, la necesidad de flexibilidad en las empresas, las ha llevado a unas al inexorable cierre, vía concurso de acreedores y a otras a dedicar una elevada cantidad de recursos a reducir su tamaño. Recursos que deberían haber sido canalizados hacia la inversión.
España tiene unos costes de despido muy superiores a la media de los países de la OCDE.
Mientras los costes de despido, en semanas de salario, se sitúan en 25,8 en la media de los países de la OCDE, en España se sitúan en 56 semanas de salario. Tenemos por delante nuestro, a Turquía, Corea y Portugal y supongo que ya habrán visto las propuestas del Fondo Monetario Internacional, BCE y UE para Portugal de situarlo éste en 1 – 1,5 semanas de salario.
Destaca que países como Dinamarca, Nueva Zelanda, Estados Unidos, Austria, prácticamente no exista la indemnización de los despidos a cargo de la empresa y tengan, en cambio, tasas de desempleo envidiables.
En nuestra legislación, el despido lo es por dos causas: O por razones, económicas u organizativas o por razones disciplinarias. El primero comporta una indemnización de 20 dias de salario por año de antigüedad y la segunda ninguna.
Es curioso pues que la mayoría de los despidos se tramiten como disciplinarios, pero el 70% de éstos las empresas reconozcan, de forma inmediata la improcedencia. Y del 30% restante, el 30% se pacte y el 20% se falle a favor del trabajador. Significa que casi el 90% de las indemnizaciones que pagan las empresas, sea máxima, es decir, muy por encima de los 20 días previstos por la Ley.
También se registra en nuestro país unas prestaciones por desempleo, a cargo del Estado, más elevadas que la media de los países de la OCDE.
En consecuencia, parece evidente que en España existe una sobreprotección al desempleo o, como diríamos en términos económicos, existe un incentivo al desempleo superior a la creación de los puestos de trabajo y esto, inexorablemente, genera ineficiencias. En economía es muy importante el tema de los incentivos, porque generan comportamientos más o menos deseados, pero alineados a los mismos.
Lo que en principio es un mecanismo de protección hacia el trabajador, en realidad es un autentico desastre pues no asegura un mercado de trabajo eficiente que garantice salarios reales más elevados y acordes al aumento de la productividad.
Excesiva segmentación
La existencia de básicamente dos tipos de contrato: fijos (con excesiva protección) y temporales (con nula protección), genera asimismo fuertes ineficiencias.
Esta excesiva segmentación del mercado de trabajo fue el resultado de la introducción del
contrato temporal en 1984, que se optó por dar introducción a dicho tipo de contrato, sin modificar las condiciones de los contratos fijos, creando así una figura con bajos o nulos costes de despido en un momento en que la tasa de desempleo de larga duración estaba creciendo, favoreciendo, a la vez, la entrada de nuevos colectivos al mercado de trabajo.
El mantenimiento de las dos modalidades de contratación con diferencias tan elevadas en la protección del empleo ha generado una excesiva segmentación laboral, que está teniendo efectos perjudiciales sobre el funcionamiento del mercado de trabajo, sobre todo porque desplaza las necesidades de ajuste de las empresas ante cualquier tipo de perturbación hacia el empleo, en particular, el empleo temporal, generando también fuertes ineficiencias.
Esta situación que tiende a amplificar las oscilaciones económicas también es consecuencia de la escasa sensibilidad de los salarios reales a la condiciones cíclicas de la economía. España es el único país donde, en media, los salarios reales por persona tienden a aumentar en las recesiones y a reducirse en las expansiones, lo cual exacerba el ajuste del empleo ante una perturbación de demanda. Además, España es el único país en que la correlación entre las horas trabajadas y el componente cíclico de la actividad es inferior a la correlación entre las personas ocupadas y dicho componente cíclico, lo cual sugiere que las horas trabajadas por persona se reducen en las expansiones y aumentan en las
recesiones, lo que iría en la dirección contraria a la adecuada para estabilizar el número de
personas con empleo.
Esta falta de flexibilidad externa, en lugar de flexibilidad interna (en tiempo o salarios), comporta serios ajustes en el empleo, con el consiguiente coste social.
La excesiva segmentación también afecta a la inversión en capital humano y a una excesiva rotación en un determinado colectivo de trabajadores, lo que dificulta su especialización.
La excesiva segmentación, al final, pone en excesivas dificultades al colectivo de trabajadores jóvenes entrantes en el mercado de trabajo, lo que, sin duda, genera también fuertes ineficiencias y costes al sistema.
Negociación Colectiva
España se sitúa entre los países en los que la densidad sindical, y en cambio la cobertura de la negociación colectiva es de las más elevadas (entre el 80% y el 90% de los afiliados al Régimen General de la Seguridad Social). En consecuencia, existe una diferencia muy importante entre los representados en las negociaciones (apenas un 5-6%) y los que se ven afectados por la misma (80 – 90%).
De esta forma todo convenio superior al de la empresa tienen que ser aplicado a todas las empresas que formen parte del ámbito sectorial y geográfico, haya o no participado en la negociación.
Por parte de los trabajadores negocian los sindicatos con mayorías electorales y por parte de las empresas, las asociaciones empresariales mayoritarias.
En la práctica, los negociadores no representan todos los intereses, ni de los trabajadores ni de las empresas. Existen importantes colectivos que quedan fuera de la negociación, como pueden ser los trabajadores temporales, los parados, los autónomos, las pequeñas empresas. Aún así, se ven afectados por los acuerdos que éstos alcancen.
No sería un excesivo problema, si las empresas (entendiendo empresarios y trabajadores) que no se sintieran representados, pudieran descolgarse con cierta facilidad, pero este no es el caso español.
Otro aspecto muy importante es la excesiva iniciación de los convenios a la inflación. Así, en la práctica totalidad de los convenios (que son de aplicación obligatoria, no olvidemos), los salarios vienen indexados a la inflación pasada, con lo cual se crea una espiral muy peligrosa. Los salarios no se muestran sensibles a la verdadera situación de la economía, sino a la inflación, lo cual lleva normalmente al ajuste en forma de desempleo.
Es necesaria una reforma profunda. No basta con una reforma cualquiera. España tiene la necesidad de replantearse claramente si quiere modernizar su regulación laboral como ya lo hicieron los países más desarrollados o, por el contrario, seguimos haciendo parches a una legislación ineficaz, rígida e ineficiente que sólo produce desempleo.