¿Es aconsejable impugnar las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio de los ejercicios 2021 y 2022 a la luz del recurso de inconstitucionalidad en trámite?

En abril de 2021, el Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Grupo Parlamentario Popular contra la regulación del Impuesto sobre el Patrimonio introducida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2021. Este hecho ha abierto el debate sobre cuál es la situación en la que se encontrarían los contribuyentes de este impuesto a partir del ejercicio 2021 y siguientes en caso de prosperar el citado recurso.

Queremos informales que en abril de 2021, el Tribunal Constitucional (TC) admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Grupo Parlamentario Popular contra la regulación del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) introducida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2021. Este hecho ha abierto el debate sobre cuál es la situación en la que se encontrarían los contribuyentes de este impuesto a partir del ejercicio 2021 y siguientes en caso de prosperar el citado recurso.

Como ya sabrá, el IP se aplica individualmente, no sobre ingresos anuales o transacciones, sino sobre el patrimonio personal de las personas físicas, y su hecho imponible se computa basándose en el valor global de todos los bienes que integran el patrimonio del sujeto pasivo sin distinguir por razón de su peculiar naturaleza económica.

Si bien es cierto que la fortuna o el patrimonio neto de un individuo puede indicar su grado de consumo del Estado de derecho en calidad de beneficiario directo de una infraestructura sustentada por todos los contribuyentes, no es menos cierto que estamos ante un impuesto anacrónico en vías de extinción, ya que no deja de  grava bienes y capitales por los que ya se satisficieron impuestos en el momento de su adquisición.

El impuesto nació en 1977 con carácter temporal bajo el pretexto de complementar datos patrimoniales de los contribuyentes en el Impuesto sobre la Renta, pero como viene siendo habitual, lo excepcional e intempestivo acabó sentando bases en el sistema tributario español, y con sus partidarios y detractores, la Ley Orgánica 8/1980, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA)  acabó cediendo su rendimiento íntegro a las Comunidades Autónomas, afectando hoy a más de 200.000 contribuyentes en función del valor de la totalidad de sus bienes al finalizar el año natural.

Con los años se estableció una aplicación de una bonificación general del 100%, para posteriormente resurgir con el RDL 13/2011 que restableció su aplicación temporal para los ejercicios 2011 y 2012, pasando a prorrogarse anualmente hasta que la Ley 11/2020 de Presupuestos Generales del Estado del 2021 (LPGE 2021) reconoció irrevocablemente su carácter indefinido en su artículo 66 que modificó el artículo 30 de la Ley 19/1991 que regula el Impuesto sobre Patrimonio (LIP).

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

El Grupo Parlamentario Popular presentó recurso de inconstitucionalidad contra el referido artículo 66 LPGE para el 2021, recurriendo ante el Tribunal Constitucional (TC) la disposición derogatoria primera de la Ley de Presupuestos, por la que se deroga el apartado segundo del artículo único del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el IP con carácter temporal.

Conviene significar que la Ley de PGE para 2021 introdujo dos modificaciones muy relevantes en la LIP, a través de la modificación del artículo 30. Concretamente, el incremento del tipo marginal máximo del referido impuesto, pasando del 2,5% al 3,5%; y la conversión con carácter indefinido del Impuesto sobre el Patrimonio, hasta ahora calificado como temporal desde su restablecimiento en 2011.

Este aumento en la escala a un tipo máximo del 3,5%, puede superar con creces los tipos de interés de mercado, y hace que en algunos casos y teniendo en cuenta la incapacidad de generar rendimientos de ciertos patrimonios, deba abonarse un impuesto que redunda incongruentemente en la reducción del patrimonio personal, pudiendo con ello vulnerar el artículo 31 de la Constitución del principio desiderativo de capacidad económica, toda vez que somete a gravamen una riqueza irreal, inexistente o ficticia.

Asimismo, el Grupo Popular señaló como causa de oposición que la Ley de Presupuestos no puede crear impuestos por ciencia infusa, circunstancia que se entiende producida al convertir en indefinido un Impuesto de naturaleza temporal y que sin duda plantea vicios de nulidad por cuanto el artículo 134.7 de la Constitución, establece que «la Ley de Presupuestos no puede crear tributos, sólo podrá modificarlos cuando una ley sustantiva lo prevea», que obviamente no es el caso que aquí ocupa.

La posible declaración de inconstitucionalidad y su consecuente expulsión del ordenamiento jurídico afectaría previsiblemente a las Comunidades Autónomas que no tuvieran aprobada su propia tarifa del impuesto, así como a los no residentes que tributan aplicando la tarifa estatal.

CONSECUENCIAS DE LA DECLARACIÓN DE INSCONTITUCIONALIDAD DEL IP ¿QUE POSIBILIDADES OFRECE AL CONTRIBUYENTE?

Por tanto, si el TC declarara inconstitucional la supresión definitiva de la bonificación del 100% del impuesto por extralimitación normativa de la LGPE, la consecuencia sería que en los años 2021 y siguientes dicha bonificación estaría vigente y por tanto la Administración estaría llamada indefectiblemente a la devolución del impuesto satisfecho en dichos ejercicios.

Meritando lo anterior, quizás procedería en puridad y buena lógica instar rectificación de las autoliquidaciones de los reseñados ejercicios a riesgo de interrumpir sus respectivas prescripciones tributarias. No olvidemos el singular criterio aplicado por el TC en su última sentencia sobre plusvalía municipal (STC 182/2021) donde la nulidad de los artículos de la Ley de Haciendas Locales, se limitó temporalmente a aquellos casos en los que el contribuyente, a la fecha de dictarse la sentencia, hubiera recurrido una liquidación o instado una rectificación de su autoliquidación.

Si el TC mantuviera este criterio por analogía, de igual modo que en el caso anterior sólo podrán beneficiarse de la eventual declaración de inconstitucionalidad aquellos contribuyentes que hubieran impugnado en tiempo y forma el Impuesto sobre Patrimonio, no siendo posible su devolución en cualquier otro caso por incurrir en una situación consolidada.

Por todo ello, y ante una posible declaración de inconstitucionalidad del Impuesto, sería conveniente analizar, en cada caso, la posibilidad de impugnar las declaraciones del Impuesto sobre Patrimonio ya presentadas y que no se encuentren prescritas, en la medida en que se dé una posible vulneración del principio de capacidad económica, para lo que quedamos a su entera disposición para valorar la posibilidad de impugnar las liquidaciones en los términos expuestos ante la inminente resolución del Tribunal Constitucional.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

 

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JDA/SFAI

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