- 1 febrero, 2012
- Categorias: Fiscal, Laboral
La Dirección General de Tributos en consulta vinculante de fecha 28 de noviembre de 2011 (consulta V2803-11) recuerda que el Reglamento General de Recaudación determina que el embargo de sueldos, salarios y pensiones se efectuará teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, la diligencia de embargo se presentará al pagador quien quedará obligado a retener las cantidades procedentes en cada caso sobre las sucesivas cuantías satisfechas como sueldo, salario o pensión y a ingresar en el Tesoro el importe detraído hasta el límite de la cantidad adeudada.
Resultan inembargables el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional, y a los que excedan de este importe, se les aplicará el porcentaje de embargo determinado en la escala establecida al efecto.
No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones dela Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
En consecuencia, en la medida en que las cantidades satisfechas, por ejemplo, en concepto de “dietas por compensación por el gasto de desplazamiento” se puedan encuadrar en los conceptos definidos en el párrafo anterior y por lo tanto no estuvieran incluidas dentro del concepto de salario en relación con la aplicación de los límites de embargabilidad, resultarían embargables sin límites, de conformidad con las disposiciones generales tributarias de embargabilidad de bienes y derechos.