- 28 febrero, 2024
- Categorias: Actualidad Fiscal, Consultoría, Contabilidad, Economia
El Tribunal Supremo fija como doctrina que la cesión por el sujeto pasivo del uso de un vehículo afectado a la actividad no desvirtuada por la AEAT, a su empleado para su uso particular, a título gratuito, cuando dicho empleado no realiza ningún pago ni deja de percibir una parte de su retribución como contraprestación y el derecho de uso de ese vehículo no está vinculado a la renuncia de otras ventajas, es una operación no sujeta al IVA, aunque por tal bien se hubiere deducido, también en dicho porcentaje, IVA soportado por el renting del vehículo.
Le informamos que con relación a la deducibilidad del IVA de los vehículos de uso mixto cedidos a los empleados, el Tribunal Supremo en su sentencia de 29 de enero de 2024 ha fijado como doctrina que no está sujeta al IVA la cesión del uso de un vehículo afectado a la actividad empresarial a un empleado para su uso particular a título gratuito cuando dicho empleado no realiza ningún pago ni deja de percibir una parte de su retribución como contraprestación ni está vinculado a la renuncia de otras ventajas. Además, al tratarse de una cesión no sujeta no resulta exigible que la empresa repercuta el IVA a sus trabajadores por esta cesión aunque por tales vehículos se hubiera deducido el IVA soportado (en un 50% por aplicación de la presunción establecida en el artículo 95.3.2ª de la Ley del IVA).
La tributación relacionada con la cesión de vehículos a empleados, especialmente cuando dichos vehículos pueden ser utilizados para fines particulares, ha sido un tema de constante debate y controversia en el ámbito de la inspección tributaria. Este asunto ha generado numerosos pronunciamientos administrativos y jurisprudenciales tanto en relación al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) como al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Históricamente, la inspección tributaria ha intervenido en la regulación de la tributación del IVA en la cesión de vehículos a empleados, elevando en ocasiones la deducibilidad del IVA soportado en la adquisición de los vehículos del 50% al 100%. No obstante, simultáneamente liquidaba un IVA devengado, considerando la cesión del vehículo como una operación onerosa sujeta a IVA, específicamente por la parte de uso privativo.
Sin embargo, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 20 de enero de 2021 (asunto C-288/19) clarificó que una cesión de vehículo no puede considerarse una operación onerosa sujeta a IVA si el trabajador no realiza ningún pago, ni renuncia a parte de su retribución, y si el derecho al uso del vehículo no está vinculado a la renuncia a otras ventajas.
A raíz de la mencionada sentencia del TJUE, tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) adoptaron un nuevo criterio jurisprudencial. En diversas resoluciones, se determinó que si no se probaba que el trabajador realizara un pago o renuncia de retribución por el uso privativo del vehículo, la cesión no era una operación onerosa sujeta a IVA.
La Administración Tributaria (AEAT), en consonancia con este cambio de criterio, emitió en agosto de 2023 una Nota sobre cuestiones relativas a los vehículos cedidos a empleados, adoptando el criterio del TJUE.
Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2024
Ahora el Tribunal Supremo ha resuelto esta cuestión en su sentencia de 29 de enero de 2024, donde se debatió si la cesión del uso de un vehículo a un empleado, sin contraprestación económica y habiendo deducido el IVA soportado en la adquisición del vehículo, constituía una operación sujeta a IVA. La sentencia confirmó que, en ausencia de contraprestación económica por parte de los trabajadores, la cesión de vehículos a empleados no constituye una operación sujeta a IVA.
En virtud de la mencionada jurisprudencia y el criterio establecido por el TJUE y el Tribunal Supremo, se establece que la cesión gratuita de vehículos a empleados para uso particular no constituye una operación sujeta a IVA, siempre y cuando no exista contraprestación económica por parte de los empleados y el derecho al uso del vehículo no esté vinculado a la renuncia a otras ventajas.
Nos hallamos ante una operación a título gratuito, no sujeta al IVA, y en consecuencia no habrá que repercutir IVA por la misma, con independencia de que las cuotas de IVA soportadas en la adquisición del vehículo hayan sido deducidas por la empresa empleadora o no.
Por último, debe advertirse que la cesión de uso del vehículo al empleado para fines privados sí será objeto de imputación en el IRPF del empleado como renta en especie con independencia de que al considerarse una cesión gratuita no deba repercutirse IVA.
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JDA/SFAI